InstitucionalesNoticiasInsuficiencia de Regulación Dominicana de Protección de Datos

febrero 1, 2021

¿Te has preguntado por qué ciertos negocios «regalan descuentos» por tarjetas de fidelización[1]? O, ¿Por qué ofrecen información, webinarios, bienes o servicios a cambio del relleno de un formulario? En la mayoría de los casos no están regalando nada, están cobrando con tus datos. Una vez la información es procesada, es analizada para su explotación. Ese tratamiento de datos debe responder a los principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad de conformidad con el derecho constitucional de intimidad y honor personal.

Dentro de los datos más comunes que suministramos, de manera consciente o mayormente inconsciente, está nuestro nombre, correo electrónico, ubicación IP, informaciones bancarias, registro de compras e impuestos, datos médicos, informaciones educacionales, inclinaciones políticas, creencias religiosas, archivos digitales, intereses de consumo, preferencias, entre otros. Una vez obtenidos, los mismos pueden ser utilizados por terceros para sacar provecho económico y publicitario.

Nos encontramos en un escenario donde la digitalización de los procesos, el teletrabajo, el uso páginas webs, redes sociales y del comercio electrónico han incrementado de manera exponencial con el transcurrir de los años y más recientemente producto del distanciamiento social que trajo consigo la crisis sanitaria del Covid-19. La necesidad urgente de implementar plataformas y sistemas para teletrabajar implicó que se flexibilizaran medidas de seguridad, tanto desde organismos estatales como desde empresas privadas, para continuar laborando desde casa, haciendo más accesibles los datos, pues en todos los procesos antes mencionados se comparten rastros y datos personales.

Resulta muy atinado el aprovechamiento de datos, sobre todo en un contexto de crisis económica mundial, donde es esencial para las empresas maximizar beneficios y minimizar costes. De modo, que la explotación de análisis de datos se ha convertido en una tendencia estratégica para la toma de decisiones comerciales y el seccionamiento de audiencia publicitaria. No es casualidad que, entre las marcas más valiosas a nivel mundial, por mencionar algunos Google, Apple, Amazon, Netflix y Facebook; manejan, procesan y explotan data.

Sin embargo, estos procesos han provocado un estado de vulnerabilidad con relación a informaciones sensibles o confidenciales. Un mal uso de los datos puede poner en riesgo la seguridad, finanzas, intimidad, reputación, entre otros derechos de personas y empresas. Sumado a que la vía para dirimir este tipo de conflictos es la judicial de conformidad con la regulación dominicana, y que esto a su vez implica formalidades, costes, falta de especialización y en especial, un extenso período de tiempo para obtener decisión de los casos (que no se corresponde con la celeridad con la que son cometidas las faltas en materia de protección de datos). Nos referimos a que, para lograr la actualización, oposición al tratamiento, rectificación o destrucción de datos es necesario acceder a los tribunales dominicanos sin contar con un proceso administrativo o gracioso a tales fines.

De esto surge la necesidad de los Estados adecuarse para proteger a los ciudadanos con una regulación apropiada de protección de datos y con el seguimiento correspondiente desde una administración pública especializada. Es que, la innovación no puede ser excusa de violación del derecho de privacidad. Contamos ya con muchos ejemplos de países que han implementado una regulación relativa a protección de datos que permite la protección desde el ámbito análogo y digital; e instaurando un organismo con la capacidad técnica de manejar y dirimir los casos relacionados.

En el caso específico de la República Dominicana, tenemos pinceladas de protección de datos en la Constitución de la República, y de forma específica en la Ley No. 172-13, que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados. No obstante, su enfoque es solo la regulación dirigida a entidades de intermediación financiera y crediticias, reconociéndole a la Superintendencia de Bancos amplias facultades para la vigilancia de protección de datos en dichos mercados. En consecuencia, no resultando suficiente, porque se escapan los parámetros apropiados de tratamiento, uso, recopilación, almacenamiento, transferencia, y eliminación de datos que no pertenecen al sector financiero.

Desde el punto de vista de Estado existe una necesidad de regular un negocio que promete ser sumamente lucrativo. De no ser regulado adecuadamente puede prestarse para vulneraciones de los derechos constitucionales de privacidad, de intimidad, de honor personal; y en el caso de las grandes compañías de abusos de posición dominante. Impactando tantos intereses (individuales y colectivos) que no puede ser inobservados. De modo, que queda en manos de los legisladores dominicanos la tarea pendiente de proveer el marco regulatorio correspondiente y de parte de los ciudadanos la revisión oportuna para que nuestros derechos sean correctamente protegidos.

 

Por: Aidaluz Pimentel Báez
Asociada de la División de Propiedad de Intelectual y Nuevas Tecnologías

 

[1] Tarjeta de fidelización: tarjeta de beneficios, descuentos o puntos. Sirven de soporte para bonificar, premiar u ofrecer descuentos al titular cuando consume productos o volumen determinados

Referencia tomada de: Angel Herrero, Ignacio Rodriguez y Andrea Perez Ruiz. “Tarjetas de fidelización en comercio Minorista”, Universidad de Cantabria, 2009. Disponible en: https://www.mercasa.es/media/publicaciones/41/pag_050-063_tarjetas.pdf en fecha: 12/12/2020.

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