InstitucionalesNoticiasDGII anuncia facilidades a contribuyentes por Resolución AR1-2021-00001

enero 9, 2021

La Dirección General de Impuestos Internos, el pasado viernes 15 de enero publicó la Resolución Núm. DDG- AR1-2021-00001 que contempla la exención de los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta durante los periodos correspondientes a enero, febrero, marzo y abril de 2021.

 

¿Cuáles son las facilidades anunciadas?

 

1) Exención de los anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR), con relación a los períodos enero, febrero, marzo y abril 2021 inclusive, a aquellas personas jurídicas o negocios de único dueño que sean micro y pequeñas empresas (MIPYMES).

MIPYMES son los contribuyentes cuyo monto de ventas brutas presentado en la casilla “total de ingresos” de su Declaración Jurada de Impuesto sobre la Renta (IR-2) correspondiente al ejercicio fiscal 2019, no supere los RD$ 58,314,600.00 anuales.

2) Los contribuyentes que no apliquen para la exención anterior, pero que presenten una reducción significativa de sus ingresos durante el año 2020 respecto del 2019, y los meses enero-abril 2021 respecto de los meses del 2020, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos tal como dispone el Código Tributario en su artículo 314, párrafo IV. Esta solicitud deberá realizarse vía correo electrónico por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del mismo, mediante formulario establecido para esos fines, mediante el cual se justifiquen los motivos.

3) Exención para los contribuyentes del sector turismo que cuentan con su correspondiente licencia de operación al día en el Ministerio de Turismo, desglosando en dicha Resolución los establecimientos que cuentan con dicha exención, haciendo la salvedad de que aquellos que no se encuentren enlistados, contarán con esta exención tan pronto se encuentren al día por ante el Ministerio de Turismo.

4) Exención del pago del tercer anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) generado por la Declaración Jurada del periodo fiscal 2019, a aquellas personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la Declaración Jurada de este impuesto (IR-1); siempre que el total de ingresos presentados no supere los RD$ 8,700,000.00. Aquellos que no apliquen a la exención, pero presentan reducción significativa, al igual que las MIPYMES, podrán acogerse a dicha exención bajo las mismas directrices mencionada.

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