InstitucionalesNoticiasEl Contrato de Obra o Empresa frente al COVID-19

agosto 4, 2020

El contrato de empresa es un contrato mediante el cual una parte, denominada “el contratista” o “el empresario”, se obliga frente a otra, denominada el “dueño de la obra”, a ejecutar un trabajo o prestación determinada a cambio de una remuneración o precio convenido. Este contrato se encuentra regulado, esencialmente, por los artículos 1710, 1779, y 1787 al 1799 del Código Civil de la República Dominicana.

Dentro de las obligaciones principales del empresario o contratista se encuentra la de ejecutar el trabajo o prestación previsto en el contrato, dentro del plazo y en la forma convenidos. En cuanto al dueño de la obra, su obligación principal consiste en pagar el precio acordado y conforme a las modalidades pactadas en el contrato.

El estado de emergencia decretado por la presidencia de la República derivado de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus (COVID-19) y sus consecuentes restricciones, han venido a trastornar el desenvolvimiento cotidiano y el normal cumplimiento de un sinnúmero de obligaciones de naturaleza contractual y de otras índoles, lo que nos mueve a preguntarnos si uno de los contratantes puede eximirse del cumplimiento de las obligaciones contraídas, producto de dichas restricciones o mientras duren las mismas, alegando causa de fuerza mayor.

A modo de ejemplo, supongamos que, en el ámbito de un contrato de construcción (subconjunto del contrato de empresa), y producto de las restricciones gubernamentales y normas de distanciamiento social, el contratista se ve materialmente imposibilitado de entregar la obra dentro del plazo acordado, ya sea porque no ha podido proveerse de los materiales necesarios, o porque en acatamiento de las normas de distanciamiento social se ha visto obligado a reducir el personal de trabajo, entonces pudiere quedar exonerado de responsabilidad ante tal incumplimiento, puesto que dichos acontecimientos son los que constituyen la causa de fuerza mayor (hecho exterior, imprevisible e irresistible), debiendo acreditar el vínculo de causalidad entre la alegada causa de fuerza mayor y el incumplimiento de la obligación.

En cuanto al dueño de la obra y su obligación de pago de una suma de dinero, y dada la naturaleza de ésta, no le es posible exonerarse de responsabilidad invocando la causa de fuerza mayor, sin que ello le impida solicitar ante un tribunal la concesión de un plazo moderado para el pago, ante la presentación de pruebas suficientes para justificar su incumplimiento; quedando a discreción del tribunal acoger o rechazar la solicitud del referido plazo de gracia, lo cual pudiera conllevar un retraso en la entrega de la obra por parte del contratista, ya que, el mismo tiene un derecho de retención hasta que sea pagado el precio acordado.

En otro aspecto, tomando en consideración que muchos contratos de construcción se basan en un precio fijo, nuestra legislación establece que dicho monto es invariable, en consecuencia, las medidas de distanciamiento social que han restringido las operaciones de los contratistas durante el estado de emergencia, pudieran incrementar el costo de la obra, lo cual iría en su detrimento debido a que éste es quien carga con ese riesgo, a menos que en el contrato se haya incluido alguna cláusula donde el dueño de la obra reconoce la compensación de estos montos.

Por Iónides De Moya
Asociado senior de la División de Resolución de Conflictos

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