InstitucionalesNoticiasReapertura de la Justicia en República Dominicana

junio 26, 2020

Mediante la Resolución número 04-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, fue aprobado el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, el cual contiene las pautas esenciales que permitirán la reapertura de las labores jurisdiccionales y administrativas, las cuales se vieron interrumpidas en virtud de las resoluciones adoptadas por el Consejo del Poder Judicial en su Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 19 de marzo de 2020 y contenidas en el Acta 002-2020 de fecha 19 de marzo de 2020, y atendiendo al estado de emergencia declarado mediante el Decreto 134-20 de la misma fecha, producto del brote infeccioso de coronavirus (COVID-19), disponiéndose medidas tendentes a limitar la aglomeración de personas para prevenir el contagio masivo de dicha enfermedad.

Con la Resolución número 04-2020 quedó trazada una desescalada para el regreso a la nueva normalidad de los servicios judiciales y de todos los órganos administrativos del Poder Judicial, para lo cual se implementarán tres etapas, la fase inicial comenzó el 1ro de junio de 2020, luego, la fase intermedia inició el 1ro de julio de 2020, mientras que la fase avanzada deberá iniciar a más tardar el 29 de julio del 2020.

El artículo 19 de la Resolución número 04-2020 establece que la reanudación de los plazos y actuaciones procesales operarán 3 días hábiles después de iniciada cada fase, en los procesos habilitados en cada una de éstas; por lo tanto, los alguaciles sólo podrán realizar notificaciones relacionadas con los procesos previstos en cada fase.

En la fase inicial se conocerán los procedimientos que sean considerados urgentes, es decir, que tengan como propósito proteger o asegurar de manera anticipada, sin tocar el fondo, la culminación o instrucción adecuada de los procesos judiciales (referimientos, medidas cautelares, anticipos de prueba, etc.), así como todas aquellas actuaciones vinculadas a la tutela de los derechos y garantías fundamentales (acciones de amparo, habeas corpus o habeas data), siempre que puedan tramitarse y sustanciarse de forma totalmente virtual, con el auxilio de las herramientas dispuestas y autorizadas por el Consejo del Poder Judicial.

En la fase intermedia se reanudará, mediante canales no presenciales, la admisión, instrucción y conocimiento de todos los procesos, siempre que sea de manera virtual, a excepción de los juzgados de paz. En caso de que exista una imposibilidad para la virtualidad, o que el uso de la tecnología no permita garantizar las formalidades sustanciales vinculadas al debido proceso y la tutela judicial efectiva, el conocimiento del caso pasará a la fase avanzada, en la cual se iniciará el conocimiento presencial de los asuntos.

Finalmente, en la fase avanzada serán habilitados todos los servicios que brinda el Poder Judicial, manteniéndose el distanciamiento físico y las medidas de higiene, a la vez que en la parte jurisdiccional se habilitarán todas las sedes.

Por José Porfirio Jerez
Abogado asociado de la División de Resolución de Conflictos.

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