Para los sujetos obligados implementar y adoptar un programa de cumplimiento es una obligación y no una opción. El artículo 34 de la Ley 155-17 para la prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo así lo establece.
Cualquiera de los sujetos obligados que se vean incurriendo en incumplimiento de lo antes dicho, se enfrentarían a sanciones administrativas entre los RD$300,000.00 a los RD$4, 000,000.00; así como sanciones penales que van desde 100 a 400 salarios mínimos y de 3 a 10 años de prisión.
La Dirección General de Impuestos Internos, en su calidad de regulador, está en el proceso de identificar a los Sujetos Obligados, validar si los mismos cuentan con un programa de cumplimiento y si están al día en el cumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo.
Para más información sobre la elaboración de un programa de cumplimiento o acceder a la lista de sujetos obligados identificados a la fecha, puede contactarnos al correo [email protected].