La Norma General 05-2021 establece el uso en la Oficina Virtual (OFV) de la DGII de documentos digitales y de mensajes de datos en los procedimientos tributarios previstos en la Ley 11-92.
Esta norma modifica los artículos 2, 7, y 8 de la Norma General 05-2014 sobre Medios Telemáticos de la DGII, de fecha 14 de julio del 2014.
El objetivo principal de las modificaciones es introducir las figuras delegación de funciones, responsable y tercero mandatario con el propósito de lograr la trazabilidad y transparencia de las transacciones realizadas por estos.
Las modificaciones al Artículo 8 son relevantes en virtud de que a partir de las mismas la aceptación por parte de los administrados de los Términos de Uso de la Oficina Virtual y del Domicilio Fiscal Virtual constituye también la aceptación de esta vía como mecanismo valedero de notificación de todo acto de simple trámite o procesal.
De igual forma, a partir del primer ingreso a la Oficina Virtual el contribuyente contará con un plazo de quince (15) días hábiles para comunicar a la DGII que rechaza el Domicilio Fiscal Virtual como vía de notificación. En consecuencia, la no notificación del rechazo implica un consentimiento tácito de ello, sin desmedro de que la DGII pueda utilizar otras vías y medio de notificación, según pertinencia.
Las modificaciones establecidas entrarán en vigor dentro de noventa (90) días calendarios a partir de su publicación en fecha 8 de junio de 2021.