Mediante la sentencia núm. 2381/2021 de fecha 31/08/2021, la Suprema Corte de Justicia estableció que la mensajería instantánea vía WhatsApp o cualquier otra plataforma digital, tales como Twitter, Teams, Zoom, Telegram, entre otras, permite a los usuarios tener una comunicación libre, por el hecho de que se pueden enviar mensajes escritos, notas de voz, grabaciones de videos, imágenes, contactos, etc.
Es por esto, que las conversaciones que se realicen por esas vías deben ser admitidas como medio de prueba y ser valoradas con otros elementos probatorios, a fin de construir la verdad jurídica a la cual habrá de aplicarse el derecho; siempre y cuando cumplan con los rigores procesales: a) que dichas conversaciones sean obtenidas de manera lícita, es decir sin vulnerar el derecho de la parte a quien se le opone; y, b) que sean auténticas e integras, o sea, que no contengan alteración, modificación, o manipulación.
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Redactado por José Jeréz, asociado.