InstitucionalesNoticiasEl rol de la Propiedad Industrial en la eco-innovación

septiembre 21, 2021

Por: Magdalena Almonte y Aidaluz Pimentel.

Resumen:

La eco-innovación o innovación dirigida a disminuir el impacto al medio ambiente, es una prioridad mundial en la actualidad a los fines mitigar los efectos dañinos ocasionados por la industria, jugando la propiedad industrial un rol preponderante para el fomento de creación de invenciones sostenibles, difusión de la tecnología disponible, finalmente procurando mayor estímulo a la proliferación de inversión y aplicación de tecnología verde.

Introducción

La propiedad industrial, y específicamente el sistema de patentes, ha sido una herramienta catalizadora en el desarrollo industrial alcanzado por el ser humano a lo largo de la historia, promoviendo creaciones e invenciones producto del intelecto humano que han transformado nuestra forma de vivir: como el bombillo, máquina de vapor, la imprenta, el teléfono, el automóvil, las vacunas, el wifi, por mencionar algunos.

Desde sus inicios en los años 1400 hasta la actualidad, la patente surge como política pública con el objetivo de promover la creación y transferencia de nuevas tecnologías e intercambio de conocimientos, mediante la divulgación de todos los pormenores de una invención, a cambio de un privilegio a favor de su inventor: un derecho exclusivo de explotación por tiempo limitado. Este derecho proporciona varios beneficios: a) la exclusividad misma, que implica un derecho negativo que prohíbe a terceros hacer uso de dicha invención sin autorización de su titular; b) evitar y perseguir la infracción por equivalencia o imitación; c) compensar gastos e inversión en investigación y otros; y, d) la posibilidad de disponer de su invención fuere mediante la venta total o la licencia del derecho de explotación y/o formación de alianzas estratégicas. Una vez divulgada, terceros podrían partir de la invención patentada para realizar nuevas creaciones o mejoras que serían igualmente reconocidas con vocación a ser explotadas una vez vencido el plazo de exclusividad de la invención tomada de referencia.

De esta forma, la patente ha servido de incentivo a la inversión en investigación, desarrollo e innovación, comúnmente expresada como I+D+i, realidad creciente en todos los sectores económicos alrededor del mundo y a todos los niveles, dígase, desde grandes empresas, hasta MYPIMES y emprendimientos, logrando la automatización de procesos, mayor eficiencia del capital humano, reducción de costos y simplificación de numerosos modelos de negocios.

Sin embargo, si bien, el hombre ha logrado un desarrollo descomunal en aprovechamiento de la innovación como ventaja competitiva, así mismo, ha realizado un uso irracional e insostenible de los recursos naturales, provocando consecuencias muchas veces irreversibles en el medio ambiente; desde desechos contaminantes, polución de agua, degradación de suelo, desequilibrio de ecosistemas, y el cambio climático que amenaza la existencia misma de la humanidad. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud comparte que hasta el 23% de muertes a nivel global están relacionadas con el medio ambiente[1] y se demuestra que el medio ambiente influye en más del 80% de los casos de enfermedades graves[2]. Por lo que, hoy día, el reto está en mantener el incentivo a la innovación como factor de crecimiento social y económico a través de la industria y la tecnología, pero esta vez alcanzando un desarrollo sostenible con el empleo de mecanismos favorables o al menos mitigantes del daño al medio ambiente.

Eco-innovación y patentes verdes

Los esfuerzos dirigidos al cuidado del medio ambiente no son recientes. Desde hace unas décadas los Estados han procurado soluciones a partir de legislaciones medioambientales. No obstante, estas no facilitan un desarrollo sostenible como tal, sino más bien fungen como un mecanismo de control del manejo de los recursos naturales mediante la vigilancia de su uso y la sanción contra los implicados, sea por tentativa o infracción cometida. Es evidente que estas políticas, aunque necesarias, no procuran la sostenibilidad del desarrollo industrial; más bien la limitan.

Agudizada cada vez más la problemática, la búsqueda de soluciones ha debido enfocarse en el corazón del problema mismo: la innovación. Se entiende por “eco-innovación”[3], a la creación y/o aplicación de nuevos conocimientos para el aumento de la producción industrial mediante productos y procesos que reduzcan el impacto ambiental[4]. De esta forma, con un cambio de enfoque durante el proceso de innovación, se procura la sustitución de los productos y procesos actuales, por otros más eficientes en el uso de los recursos naturales.

De la mano de la eco-innovación, el sistema de patentes, nueva vez, está jugando un rol preponderante siendo un mecanismo de incentivo a la innovación con los beneficios antes expresados y una base de datos valiosa para el intercambio de conocimientos. No obstante, para estos fines, y ante la urgencia que nos embarga, durante las últimas décadas, países como Reino Unido, Australia, Estados Unidos[5], Israel, Japón Corea, Canadá Brasil y China, han aligerado el proceso ordinario de concesión de patentes creando uno especial en beneficio de las invenciones producto de la eco-innovación, la cual han denominado comúnmente como “Patentes Verdes”.

Los distintos procesos de patentes verdes tienen algunas características comunes: un número tope de solicitudes, a los fines de evitar un atraso considerable del proceso ordinario de patentes; una drástica reducción de los plazos de examen; un enfoque dirigido en campos de aplicación prioritarios[6]. De esta forma, solicitudes que suelen tomar años entre examen de forma, fondo y publicidad, en algunas jurisdicciones se han concedido en meses. Este aceleramiento ayuda a que la invención sea explotada con igual velocidad y/o aplicada en el mercado lo cual beneficia tanto al medio ambiente, la comunidad, la industria como al inventor o titular quien puede verse retribuido por su creación con mayor rapidez; así como la difusión en breve término para el estímulo de más tecnología verde. A pesar de poseer las Patentes Verdes el beneficio de un proceso más expedito a través de la modalidad “fast track program” o programa de vía rápida, los requisitos de fondo para el reconocimiento de la invención se mantienen invariables siendo: novedad mundial, actividad inventiva y aplicabilidad industrial.

Estas se otorgan comúnmente en beneficio de las invenciones creadas a partir de tecnologías limpias aplicadas en campos considerados de prioridad como: energía alternativa, transporte, conservación de energía, gestión de residuos y la agricultura, áreas que suelen ser causantes en una u otra forma del cambio climático; aunque cada país ha priorizado en aquellos aspectos que le resultan vitales para problemas específicos medioambientales que enfrentan.

Además, esta subclasificación ha permitido que entidades como la Organización Mundial de la Propiedad Industrial (OMPI) desarrollen herramientas para maximizar el alcance de las patentes verdes. La OMPI, por ejemplo, tiene a disposición un buscador de patentes relacionadas con tecnologías sostenibles llamada IPC Green Inventory o Inventario Verde de la CIP[7]; en adición posee una plataforma llamada WIPO GREEN, compuesta por distintos actores del sector público y privado, profesionales y expertos de escala internacional en materia de innovación ecológica, mediante la cual, básicamente, pone en contacto a quienes desarrollan tecnologías sostenibles con aquellos que procuran utilizarla. Base de datos de este tipo procuran difundir las novedades tecnológicas protegidas por patentes y así facilitar la transferencia de tecnología o el desarrollo de nuevas. Además, permiten medir cantidad, utilidad, licencias otorgadas, existencia en campos tecnológicos específicos y otros datos de relevancia tanto para el desarrollador como para quien las aplique. De hecho, las patentes verdes han sido consideradas uno de los mejores indicadores de medición de la innovación ambiental.[8]

Un reto para la República Dominicana y su participación en la región

Para la República Dominicana, al igual que gran parte de los países caribeños y latinoamericanos, a pesar de gozar de regulación moderna en materia medioambiental, la efectiva puesta en marcha es una asignación pendiente desde diversos ámbitos. Desde el propio Estado dominicano, se emplea en total independencia del quehacer de las entidades públicas. Por otro lad, se requiere de responsabilidad ciudadana e involucramiento del sector privado para un efectivo tratamiento de la crisis ambiental existente, pero ha faltado voluntad de ambos. No obstante, paradójicamente, las MYPIMES y los emprendimientos, comúnmente dirigido por jóvenes, han mostrado mayor sensibilidad al medio ambiente aportando, muchas veces por conocimiento empírico, ideas materializadas, algunas propias, otras inspiradas por lo que sucede en el extranjero. Esta incidencia puede ser altamente aprovechable por el Estado, de dirigir sus políticas públicas enfocadas en unos cuantos aspectos esenciales: sistema especial de patentes, inversión en I+D+i, socialización a gran escala de la regulación e incentivos legales. A pesar de que la propiedad intelectual desde sus orígenes, por medio de legislación nacional y acuerdos internacionales suscritos, es un impulsor de la invención por naturaleza, su mera aplicación no ha resultado suficiente. De modo que, a los fines de estimular la investigación y el desarrollo se hace necesario crear mayores incentivos, que los que actualmente se encuentran disponibles.

Lo anterior, se traduce en retos y oportunidades, tanto de impulsar las creaciones del intelecto humano a nivel nacional, como en contribuir a la sostenibilidad del medio ambiente. Las oportunidades de mejora del Estado dominicano son variadas. Con el propósito de que nuestro país pueda embarcarse al objetivo mundial de desarrollo sostenible[9], el Estado dominicano podría implementar un programa enfocado en incentivos para las invenciones verdes, tanto de producción nacional como incluso internacional. Y es que, ciertamente nuestro país posee un índice muy bajo de innovación local en general y en comparación con otros países de la región. No obstante, el programa contribuiría, no solo en relación con la innovación local, sino también al respeto y valoración de la innovación internacional, permitiendo atraer más inversión extranjera, además del uso legítimo de la innovación importada por parte de los actores de la economía nacional, como la verificación de tecnología disponible por caducidad de plazo de exclusividad, como tomar el conocimiento para el mejoramiento o desarrollo de nuevas tecnologías.

Poseer un marco regulatorio adecuado resulta fundamental para permitir a los titulares de derechos confiar en las garantías legales en materia de propiedad intelectual, y por ende la colaboración y comercialización de sus invenciones en provecho del medio ambiente. Para ello, y como hemos observado, se deberá evaluar la reducción de plazos que conlleva a su vez contar probablemente con más personal y así mitigar el atraso general que pudiera suscitarse. En segundo lugar, verificación de tasas, al menos para el innovador local, requisitos y cantidad de reivindicaciones permitidas. Todo lo anterior con miras de facilitar el proceso de registro de patentes ecológicas.

Por su parte, en la República Dominicana mucho es lo que hay que fomentar en investigación a todos los niveles para preparar expertos con capacidad de innovar. Se necesita orientar el talento a la investigación de nuevas tecnologías, maquinarias, fórmulas, que resulten útiles para su explotación en la industria salvaguardando el medio ambiente. La Inversión en I+D+i es imperativa. La visión es promover invenciones que estimulen el desarrollo económico y eleven la competencia empresarial, con el menor impacto al medio ambiente. El involucramiento de los centros de investigación dirigidos por las principales universidades es una de las vías más fáciles para iniciar. Pero las mencionadas estrategias resultan inútiles por sí solas; se requiere de la intervención del Estado. Por lo que la inversión estatal en educación debe ir cada vez más dirigida hacia la innovación en lugar de las disciplinas tradicionales, así como al acceso del internet que permite una mayor visión del mundo exterior. De hecho, podemos notar cómo economías emergentes destacadas y en crecimiento vertiginoso se han destacado por políticas públicas continuas en incentivo a la innovación tecnológica.

Existen desde ya algunos incentivos legales que deben ser socializados. Por ejemplo, la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial contempla un descuento considerable de las tasas en beneficio de solicitantes de escasos recursos, reduciéndolas a un 10% del monto vigente prestablecido por resolución[10]. Asimismo, nuestra legislación tributaria establece los gastos por concepto de investigación y experimentación como gastos deducibles de las rentas provenientes de actividades empresariales en un cien porciento (100%)[11]. Lo mismo ocurre para personas asalariadas, profesionales liberales y trabajadores independientes con los gastos educativos propios o de sus dependientes de conformidad con la Ley sobre deducción de gastos educativos No. 179-09[12]. La falta de educación en materias técnicas y científicas es una realidad que afecta a los dominicanos y que se refleja de manera evidente en su creatividad inventiva en todos los ámbitos, incluyendo el de las invenciones verdes.

La socialización de manera clara y precisa sobre la utilidad y ventajas de la propiedad industrial es vital y debe continuar de manera incesante en todos los foros disponibles. Ya que, no se puede incentivar bajo preceptos desconocidos por muchos. Además, el desconocimiento mismo del sistema provoca que muchos innovadores no cumplan con los requisitos mínimos dados por ley. En ocasiones, divulgan o publican sus innovaciones sin tomar en consideración los plazos dados por ley para el otorgamiento de protección y garantías, entrando por ende en el estado de la técnica.

Muchos confunden innovación con invención, por lo cual, aunque en el mercado una innovación sea de gran utilidad, no quiere decir que sea considerada invención y que por ende su medio de protección sea el de patentes. Existen otros regímenes de protección disponibles, aunque con distintos grados de protección. En virtud de que en escasas los esfuerzos locales en países en vías de desarrollo relativos a innovación ambiental son patentables[13] como invención, no olvidemos incluir dos figuras de igual preponderancia y con incluso mayor oportunidad de desarrollo en el país como son el modelo de utilidad, para “cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía[14]”; y por otra parte, el diseño industrial, definido como “cualquier reunión de líneas o combinación de colores o cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanías[15]”, que, este último, aunque siendo la parte esencialmente ornamental, puede jugar un papel en la invención producto de la innovación verde por lo que sea atractiva su protección.

Conclusión

Los beneficios indirectos del uso de tecnología beneficiosa para el medio ambiente implican potenciamiento de modelos de negocios amigable al medio ambiente. El desafío con el cual se enfrentan los inventores es encontrar soluciones que se adapten a las necesidades de los mercados, constituidos por agentes económicos que se encuentran en constante renovación con tal de posicionarse en el mercado para generar beneficios sostenibles económica y medio ambientalmente. Se trata de un modelo ganar-ganar, que abarca invenciones de gestión de desechos contaminantes y residuos, mejor almacenamiento de energía, transporte no contaminante, agricultura sostenible, control de contaminación, sistemas de reciclaje, energía alternativa o renovable, entre otros. Un caso de éxito ha resultado ser el de las patentes para carros eléctricos, que suponen una sustitución de combustibles, altamente dañinos al medio ambiente, por su uso masivo a nivel global.

Ahora bien, todas estas medidas resultan infructuosas si no existe voluntad real tanto del Estado de procurar crecimiento sostenible, como del empresariado de reducir significativamente su impacto en el medio ambiente, e incluso de la población en general de consumir productos comprometidos con la causa común. La realidad es que regularmente las invenciones verdes resultan ser muy costosas debido a la alta inversión económica que conllevan o por aumentar costos de producción, resultando desalentador su aplicación en la industria o su consumo. Por ello, aunque existiendo mucha innovación verde patentada, muchas caducan o son abandonadas sin alcanzar debut en el mercado.

El propósito último es lograr una correcta gestión de activos de propiedad intelectual, tanto local como internacional, lo que a su vez permite crear ventajas competitivas en los mercados, resguardar negocios, proteger fórmulas, maquinarias, procedimientos, productos y servicios, mejorar la posición país a nivel inventivo y de paso aportar soluciones medioambientales al planeta. Con todo ello se redirige el objetivo logrado a través de la historia por medio de las figuras de la patente, el modelo de utilidad y los diseños industriales en beneficio del medio ambiente.

 

Bibliografía

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Antoine Dechezleprêtre. Oficina Nacional de Propiedad Intelectual. Revista de la OMPI. “Solicitud acelerada de ecopatentes”. 3/2013. Junio 2013. Consultado en fecha: 15/2/2020 Disponible en: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/03/article_0002.html

 

Código Tributario Dominicano

 

Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas. “Ecoinnovación y producción verde” Una revisión sobre las políticas de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40968/1/S1700072_es.pdf

 

Listín Diario. “Las “patentes verdes” protegen la tecnología”. Publicación de 15 de mayo de 2011, consultado en 16/2/2020, disponible en: https://listindiario.com/la-republica/2011/05/15/188251/las-patentes-verdes-protegen-la-tecnologia

 

Ley No. 11-92 que implementa el Código Tributario Dominicano. Santo Domingo, República Dominicana.

 

Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial, de fecha 18 de abril de 2000, G.O. No. 10044, 8 de mayo de 2000. Modificada por la Ley 424-06. Santo Domingo, República Dominicana.

 

Ley No. 179-09, sobre deducción de gastos educativos, de fecha 24 de junio del 2009. G.O. No. 10525. Santo Domingo, República Dominicana.

 

Organización Mundial de la Salud. “Impacto del Medio Ambiente en la Salud”. Consultado en fecha 16/02/2020. Disponible en: https://www.who.int/quantifying_ehimpacts/publications/PHE-prevention-diseases-infographic-ES.pdf?ua=1

 

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[1] Organización Mundial de la Salud. “Impacto del Medio Ambiente en la Salud”. Consultado en fecha 16/02/2020. Disponible en: https://www.who.int/quantifying_ehimpacts/publications/PHE-prevention-diseases-infographic-ES.pdf?ua=1

[2] Organización Mundial de la Salud. “La exposición a riesgos ambientales provoca casi una cuarta parte de las enfermedades”. Comunicado de prensa, consultado en fecha: 14/2/2020. Disponible en: https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2006/pr32/es/

[3] También se emplean en la literatura los términos de innovación verde, innovación ambiental u otros relacionados.

[4] Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas. “Ecoinnovación y producción verde” Una revisión sobre las políticas de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40968/1/S1700072_es.pdf Pág. 18.

[5] Estados Unidos cerró el programa de “fast track” al recibir 3,500 solicitudes.

[6] Antoine Dechezleprêtre. Oficina Nacional de Propiedad Intelectual. Revista de la OMPI. “Solicitud acelerada de ecopatentes”. 3/2013. Junio 2013. Consultado en fecha: 15/2/2020 Disponible en: https://www.wipo.int/wipo_magazine/es/2013/03/article_0002.html

[7] World Intellectual Property Organization (OMPI). IPC Green Inventory. Consultado en: 20/2/2020. Disponible en: https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/en/patents/434/wipo_pub_l434_09.pdf

[8] Sebastián Roviera et al. Ecoinnovación y producción verde: Una revisión sobre las políticas de América Latina y el Caribe. CEPAL. Santiago de Chile, 2017, p. 68.

[9] Dentro de los objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas se encuentra el objetivo 17, que corresponde a la Alianza para lograr los objetivos de desarrollo sostenible. Consultable en línea. Disponible en https://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals/goal-17-partnerships-for-the-goals.html

[10] República Dominicana. Ley No. 20-00, de 18 de abril de 2000, sobre Propiedad Industrial. G.O. No. 10044, 8 de mayo de 2000. Art. 10.

[11] Código Tributario Dominicano, Artículo No. 287.

[12] Ley sobre deducción de gastos educativos No. 179-09, Artículo 3.

[13] Comisión Económica para América Latina y el Caribe de Naciones Unidas. “Ecoinnovación y producción verde” Una revisión sobre las políticas de América Latina y el Caribe. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/40968/1/S1700072_es.pdf

[14] República Dominicana. Ley No. 20-00, de 18 de abril de 2000, sobre Propiedad Industrial. G.O. No. 10044, 8 de mayo de 2000. Art. 49.

[15] Íbem. Art. 54.

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