InstitucionalesNoticias¿Qué es el Financiamiento al Terrorismo y en qué se diferencia del Lavado de Activos?

septiembre 22, 2021

Por Iris Villafaña , Heiddy Moronta y Paola Reinoso

El financiamiento al terrorismo (FT) es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.

El repunte de la importancia de combatir el financiamiento al terrorismo nace tras los atentados del 11 de septiembre del 2001 y debido a la creciente amenaza que representan los grupos terroristas.

En la República Dominicana, el delito de terrorismo se encuentra comprendido en la Ley Núm. 267-08 sobre Terrorismo, que crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista.

El financiamiento al terrorismo se encuentra enmarcado en el Artículo 5 de la Ley Núm. 155-17, el cual lo define como todo medio directo o indirecto de acción, ayuda o mediación que facilite el financiamiento de costos operativos y logísticos para actividades, desarrollo y mantenimiento de individuos y/u organizaciones terroristas, aun en la ausencia de una relación directa con un acto terrorista.

Diferencias Financiamiento al Terrorismo y el Lavado de Activos

Lavado de Activos Financiamiento al Terrorismo
Objetivo: legitimar los fondos provenientes de actividades ilícitas para ser usados de manera legitima. Objetivo: ocultar el movimiento de los fondos para que la actividad de financiamiento pase inadvertida. Los fondos en última instancia serán transferidos a alguien vinculado con el terrorismo
Motivación: Económica Motivación: Ideológica
Volumen de Fondos: Generalmente los fondos manejados son elevados Volumen de Fondos: Generalmente los fondos operacionales requeridos son menores.
Delito Determinante: (Trafico de drogas, extorsión, etc.) ocurre previo al lavado de activos Delito Determinante: (comisión de acto terrorista) es una actividad criminal futura, es decir, que será realizada después del financiamiento.
La identificación de riesgos y casos está orientada a la aplicación de la ley Las investigaciones son más preventivas y basadas en inteligencia

 

Responsabilidad de los Sujetos Obligados ante el lavado de activos y financiación del terrorismo

El artículo 2 de la Ley 155-17 enmarca el concepto de sujeto obligado, y se entiende por esta figura que es la persona física o jurídica que en virtud de esta ley está obligada al cumplimiento de obligaciones, tales como prevenir, detectar, evaluar y mitigar el riesgo del lavado de activos y la financiación del terrorismo y otras medidas de prevención.

Tipos de sujetos obligados según jurisprudencia dominicana

La ley considera que hay dos tipos de sujetos obligados, tales como sujetos obligados financieros que se categorizarían por ser las entidades de intermediación financiera, los intermediarios de valores, las personas que intermedien en el canje de divisas, entre otros. Y los sujetos obligados no financieros que son aquellos que ejercen otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son vulnerables en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, se consideran sujetos obligados no financieros los abogados, notarios, contadores, así como los casinos empresas de factoraje, agentes inmobiliarios, entre otros.

El artículo 34 de la Ley 155-17 establece la obligación de implementar y adoptar un programa de cumplimiento a todos los sujetos obligados.

Para más información sobre la elaboración de un programa de cumplimiento puede contactarnos al correo [email protected].

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