Por Iris Villafaña, abogada júnior
El Comité Nacional Contra el Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo (CONCLAFIT) en fecha 30 de julio del año 2021 emitió la Resolución Núm. 01-2021. Dicha resolución actualiza las multas administrativas que contempla la Ley 155-17 en sus artículos 74, 75 y 78.
En ese sentido, DGII ha informado los nuevos montos de multas para los Sujetos Obligados No Financieros:
-Infracción Administrativa Muy Grave
- Multa de RD$2,111,001.06 a RD$ 4,222,000.00
-Infracción Administrativa Grave
- Multa de RD$1,055,501.06 a RD$2,111,000.00
-Infracción Administrativa Leve
- Multa de RD$316,650.00 a RD$1,055,500.00
-Infracción Administrativa Muy Grave Cometida por Directivos
- Multa de RD$523,750.00 a RD$ 3,166,500.00
Recordamos que de conformidad con la Ley 155-17 se consideran sujetos obligados no financieros a las personas físicas o jurídicas que ejerzan otras actividades profesionales, comerciales o empresariales que por su naturaleza son susceptibles de ser utilizadas en actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Dentro de estos se incluyen: casinos, bancas de apuestas, empresas de factoraje, agentes inmobiliarios, joyerías, constructoras, dealers de vehículo, casas de empeño y abogados y notarios que realicen las actividades causales conforme la ley.
Toda empresa o persona física que desarrolle alguna de estas actividades comerciales se encuentra obligado por ley a crear un programa de cumplimiento de conformidad con los requisitos de la Ley de Lavado de Activos.
En Ulises Cabrera contamos con una unidad especializada en prevención de lavado de activos y programas de cumplimiento. Consúltanos en [email protected]