Por Paola Reinoso, oficial de Cumplimiento y Heiddy Moronta, asociada sénior.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha emitido la Norma General Núm. 03-2022, que regula las auditorías externas en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo y Armas de Destrucción Masiva.
La Norma 03-2022 establece los aspectos mínimos que todo sujeto obligado deberá tomar en consideración al momento de efectuar su auditoría externa:
Al momento de la contratación del auditor externo se deberá verificar:
- El auditor externo deberá ser experto acreditado mediante alguna certificación en temas relacionado en materia de prevención de lavado de activos con una experiencia mínima de (03) años.
- El auditor externo no podrá realizar la auditoria si participo en la elaboración o asesoría del programa de prevención hasta que no hayan transcurrido dos (02) años de la finalización de su contrato de servicios.
La periodicidad de las auditorias para los sujetos obligados
Los sujetos obligados que se dediquen a las siguientes actividades descritas en la tabla, deberán ser auditadas con la siguiente periodicidad:
La inobservancia a las disposiciones de la Norma 03-22 constituye una violación a lo establecido el literal f) del artículo 70 y literal c) del Artículo 71 de la Ley Núm. 155-17; en consecuencia, los sujetos obligados pueden ser pasibles de las sanciones establecidas en el Artículo 75 de la mencionada Ley.
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