InstitucionalesNoticiasResolución núm. 0008-22 que deja sin efecto algunas medidas adoptadas en la lucha contra el COVID-19 en República Dominicana

febrero 21, 2022

Descargue y comparta el contenido sobre el levantamiento de medidas contra COVID-19 en República Dominicana al acceder en el enlace: Resumen Ejecutivo

El miércoles 16 de febrero, el presidente de la República Dominicana, Luis Abinader, anunció el levantamiento de las medidas tomadas para contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, convirtiendo al país en el primero de Latinoamérica en tomar dicha iniciativa. En ocasión del anuncio sobre el levantamiento de medidas contra COVID-19 en República Dominicana, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) dictó la Resolución 0008-22, la cual:

  1. Deja sin efecto las Resoluciones 000048 d/f 8/10/2021, 000069 d/f 27/12/2021 y 0002-2022 d/f 7/01/2022 emitidas por el MISPAS.
  2. Se recomienda el uso de mascarillas en espacios públicos y privados, abiertos y cerrados.
  3. Será obligatorio el uso de mascarilla en centros de salud públicos, privados y transporte masivo de pasajeros.
  4. Se elimina la exigencia de la presentación de la tarjeta de vacunación para ingresar a lugares de uso público, escuelas, universidades, colegios, etc.
  5. Se recomienda cumplir con el esquema de vacunación contra la COVID-19 para toda persona mayor de 18 años, consistente en tres dosis de las vacunas disponibles, con los tiempos preestablecidos en sus protocolos de administración entre cada dosis, recomendando su administración heteróloga (esto es, combinación de vacunas).
  6. Se recomienda una cuarta dosis para personas mayores de 60 años, personas inmunodeprimidas y personas con condiciones especiales de salud, respectivamente.
  7. Se establece el uso obligatorio de mascarilla de toda persona que tenga un diagnóstico positivo a la COVID-19 por un período mínimo de 10 días después de su diagnóstico.
  8. Se recomienda evitar aglomeraciones y el respeto del distanciamiento físico.
Recomendaciones ante el levantamiento de medidas contra el COVID-19 de cara a empleadores:

 

  • Uso obligatorio de equipos de protección personal en los centros de trabajo.
  • Con motivo de la Resolución núm. 0008-2022 de fecha 16/02/2022, emitida por el MISPAS, el empleador no tiene la facultad de condicionar el ingreso de sus empleados a sus instalaciones al hecho de que se encuentren vacunados contra la COVID-19, con las dosis que sean.
  • Nuestra normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo procura crear un ambiente de protección y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades en beneficio de los trabajadores.
  • El empleador debe adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual, brindar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención de enfermedades, así como tomar las medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado.
  • Los empleadores tienen la facultad de dirección de sus operaciones, estando facultados para introducir cambios que sean necesarios en la modalidad de la prestación de los servicios.
  • El empleador tiene la potestad de establecer una política de carácter general respecto al uso obligatorio de equipos de protección personal (tales como mascarillas, caretas, guantes, desinfectantes, entre otros) dentro de sus instalaciones y medios de transporte, a los fines de mitigar el riesgo de contagio de la COVID-19.
  • El empleador debe asumir los costos relativos a la adopción de medidas destinadas a garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores, en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
  • Toda medida de prevención sanitaria que sea implementada por el empleador debe ser publicada vía circulares en los muros de información de la empresa y cualquier otro medio de difusión masiva.
  • Los trabajadores deben tomar conocimiento de las medidas de prevención sanitaria y ser advertidos de que su incumplimiento podría generar sanciones disciplinarias y la terminación de la relación laboral en los casos de gravedad.

Para más información sobre las implicaciones del levantamiento de medidas contra COVID-19 en República Dominicana, contactarnos al teléfono 809-566-7111 o al correo [email protected].

Autores: José Cruz Campillo, Socio Gerente, Mónica Villafaña, Socia y José Jeréz, Asociado.

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