El 19 de abril del 2022 entró en vigor el Decreto 125-22 que regula procesos relativos al registro de cosméticos y productos de higiene personal y del hogar, así como los procedimientos de control y supervisión relativos a su comercialización, cuyas disposiciones en resumen mostramos a continuación:
1) Provee una definición de Producto cosmético y Producto de higiene personal, más amplia a la contenida en la Ley General de Salud No. 42-01, al indicar:
a. Producto cosmético: Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, protegerlos o mantenerlos en buen estado, modificar su aspecto o perfumarlos o corregir olores.
b. Producto de higiene personal: Toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en la piel o mucosa sana, con el fin exclusivo o principal de combatir el crecimiento de microorganismos, prevenir o eliminar parásitos o eliminar riesgos sanitarios.
2) Por su parte, en lugar de un registro sanitario, la categoría de referencia se tramitará por notificación sanitaria obligatoria (NSO) definiéndola como: “Procedimiento mediante el cual el titular o representante legal solicita a la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS), -organismo adscrito al Ministerio de Salud Pública (MSP)- la autorización de comercialización de un producto cosmético o un producto de higiene personal en el territorio nacional.”; debiendo ser verificado y autorizado antes de su comercialización.
3) Ratifica las atribuciones de DIGEMAPS de vigilar, controlar y verificar la información contenida en la NSO y los demás procesos relacionados, que garanticen la seguridad y calidad del producto.
4) Sin más contenido, el Decreto otorga un plazo de 4 meses a partir de la publicación del Decreto para que el MSP emita un reglamento técnico para cosméticos y productos de higiene, y 6 meses para los controles de vigilancia.
5) El decreto deroga todo lo dispuesto para cosméticos e higiene previsto actualmente en el Reglamento de Medicamentos 246-06, para que, a partir de las disposiciones de este Decreto, el nuevo reglamento técnico sea el que regule todos los procesos de cosméticos.
Finalmente estatuye que los certificados de buenas prácticas y certificados de libre venta de emisión local, sin especificar una categoría en particular, tendrá una duración de 2 años de vigencia en lugar de solo un año como era hasta el momento.
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