NoticiasLas EDE deben responder a daños causados si no actúan en menos de 48 horas

julio 12, 2022

Mediante la sentencia CJ-PS-22-1449, con fecha del 29 de abril de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha reiterado el criterio que expresa que, al ser las Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDE) la guardianas de la energía eléctrica que sirven a los usuarios, éstas son responsables cuando dicho servicio ocasione daños al usuario o a sus electrodomésticos, no obstante el usuario haber reportado algún tipo de fallo o inconveniente con el servicio brindado mediante un reporte de reclamación, y  dicha avería no haya sido corregida dentro de las 48 horas de haberse efectuado el reporte, tal como indica el artículo 431 de la Ley General de Electricidad 125-01.

Las guardianas de energía eléctrica, es decir, las EDE, sólo pueden liberarse de esta presunción de responsabilidad puesta a su cargo:

  • probando que el hecho se debió a la existencia de un caso fortuito o causa de fuerza mayor;
  • debido a la falta por parte de la víctima o al hecho de un tercero.

El fundamento legal de esta decisión se encuentra establecido en el artículo 1384 del Código Civil Dominicano y la Ley General de Electricidad 125-01, expresado mediante jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde el año 2018, a través de la sentencia No. 1853, de fecha 30 de noviembre de 2018.

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Por Rosendo Moya, asociado.

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