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octubre 17, 2024

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Habemus reforma constitucional…

La propuesta de reforma a la Constitución de la República Dominicana oficialmente presentada el 19 de agosto de 2024, se fundamenta en la necesidad de ajustar la reelección presidencial y evitar que los mandatarios se reelijan más allá de un segundo período, reducir la cantidad de diputados (as), robustecer la autonomía del Ministerio Público y unificar las elecciones. Se reformulan las responsabilidades del Ministerio Público y es incluida la figura del Abogado de la Administración Pública, el cual está sujeto al mandato de la ley para su designación, conforme los requisitos que esta establezca, transitoriamente nombrado por el Poder Ejecutivo hasta tanto sea promulgada la ley que corresponde. Esta reforma se materializa en virtud de la convocatoria que emana de la Ley núm. 61-4, del 2 de octubre de 2024, que declara la necesidad de reformar la Constitución en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, así como también adicionar una disposición general como artículo 278, revisar y adicionar disposiciones transitorias. Para ello se indica haber realizado un examen analítico del texto de la Constitución, votada y proclamada el 13 de junio de 2015 así como las modificaciones aprobadas en la segunda discusión sostenida el 14 de octubre de 2024. 

 

Cambios a la Constitución de la República Dominicana.

 

Categoría Tipo de Cambio Impacta  Cambio Propuesto y Referencia
Representación y composición de la Cámara de Diputados. Modificación Los miembros de la Cámara de Diputados. Con la modificación de este artículo, se disminuye la cantidad de diputados o diputadas (190) y son distribuidos en lo adelante, en proporción a la población electoral registrada por la Junta Central Electoral. Anteriormente estaba ajustada proporcionalmente a la densidad poblacional. La Cámara de Diputados estará compuesta entonces por 170 diputados, de los cuales 158 serán elegidos por circunscripción territorial, 5 serán elegidos por acumulación de votos y 7 representarán a la comunidad dominicana en el extranjero. (Art. 81).
Creación del Abogado General de la Administración Pública y su Oficina. Modificación Empleados y miembros de la Administración Pública. La nueva redacción del artículo reemplaza al Procurador General Administrativo por el Abogado General de la Administración Pública, quien representará de forma permanente a la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Este cambio busca fortalecer la defensa legal del Estado en asuntos administrativos y garantizar que los intereses de la administración pública estén adecuadamente protegidos en los tribunales. El Abogado General desempeñará un rol esencial en la defensa de los derechos y obligaciones del Estado y en la promoción de una administración más justa y eficiente. La ley establecerá los requisitos para este cargo, diferentes a los del Procurador General de la Corte de Apelación. Además, se crea la Oficina del Abogado General de la Administración Pública bajo el Poder Ejecutivo, que podrá contar con abogados adjuntos y otros profesionales según sea necesario (Arts. 166 y 167).
Responsabilidad del Ministerio Público. Modificación Miembros del Ministerio Público. Se reformula la responsabilidad del Ministerio Público, estableciendo roles específicos de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad Art. 169).
Integración, Designación y Requisitos para designar el Ministerio Público. Modificación Miembros del Ministerio Público y ciudadanía en general. El artículo 171 ha sido modificado para ajustar el proceso de designación del Procurador General de la República y de los Procuradores Adjuntos, los cuales serán seleccionados por el Consejo Nacional de la Magistratura. El Presidente de la República deberá proponer al Procurador General dentro de los primeros 100 días de su mandato. Tanto el Procurador General como los Procuradores Adjuntos deberán cumplir con los mismos requisitos y ocuparán sus cargos solo durante el periodo Constitucional, siendo inamovibles por un periodo de dos años. La extensión de sus funciones dependerá de la aprobación del Consejo de la Magistratura o hasta la toma de posesión de sus sucesores. La ley regulará el proceso de designación de otros integrantes del Ministerio Público.
Del Consejo Nacional de la Magistratura. Modificación Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, el Procurador General de la República y los Procuradores Adjuntos. Se designa al Presidente del Tribunal Constitucional como miembro del Consejo Nacional de la Magistratura en sustitución del Procurador General de la República que es eliminado de este Consejo. Dentro de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura se añade la de designar al Procurador General de la República y la mitad de los Procuradores Adjuntos, a propuesta del Presidente de la República (Arts. 178 y 179).
Asambleas Electorales. Modificación La población en general. Es modificada la parte final de la disposición sobre las Asambleas Electorales, mediante la cual se indica que, en lo adelante, las elecciones serán celebrada el tercer domingo del mes de mayo (Art. 290).
Forma de gobierno y reglas de elección presidencial. Modificación La población en general. El artículo 268 no permite modificación alguna verse sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Constitución misma y tampoco puede versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 del mismo texto (Art. 268).
Período Constitucional de Funcionarios Electivos. Modificación Presidente, Vicepresidente, representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y de los demás funcionarios o representantes electivos.  La actualización del artículo 274 establece que los mandatos de los funcionarios o representantes electivos finalizan el 16 de agosto cada cuatro años, incluyendo a los representantes legislativos y autoridades municipales, salvo excepciones específicas detalladas en la Constitución. El contenido del antiguo párrafo II pasa a ser el nuevo párrafo I, y el nuevo párrafo II delega a la Ley la responsabilidad de determinar el mecanismo para llenar vacantes a nivel municipal en caso de existir un vacío sucesoral.
Ejercicios Electivos y Reformas Constitucionales  Adición Funcionarios Públicos. Se crea una nueva disposición dentro del Artículo 278 donde se dispone que ningún funcionario puede beneficiarse de Reforma Constitucional durante su mandato cuando esta verse sobre reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo que ocupa (Art. 278).

 

Disposiciones Transitorias:

Las disposiciones transitorias de la reforma constitucional establecen varios lineamientos importantes para su implementación:

  • Distribución de Diputados (2028): La distribución de los representantes territoriales de la Cámara de Diputados se basará en el padrón electoral de las elecciones congresuales de mayo de 2024.
  • Contratos Pendientes: Los contratos que requieren aprobación bajo el artículo 128, numeral 2), literal d), deberán cumplir con los trámites establecidos en la Constitución de 2002.
  • Designación del Abogado General: El Presidente designará por decreto al Abogado General de la Administración Pública y sus adjuntos hasta que se emita una ley que regule su designación.
  • Política Contra la Criminalidad: El Ministerio Público asumirá temporalmente la responsabilidad de formular e implementar la política estatal contra la criminalidad, hasta que esta función sea asignada a un organismo del Poder Ejecutivo mediante una ley.
  • Elecciones y Toma de Posesión Municipal: Las elecciones municipales se celebrarán el tercer domingo de febrero, y los elegidos tomarán posesión el 24 de abril del mismo año.
  • Referendo Aprobatorio: No se aplicará un referendo aprobatorio a esta reforma constitucional.
  • Inicio de Mandato Municipal (2028): Las autoridades municipales electas en 2028 iniciarán su período el 24 de abril de 2028 y concluirán el 16 de agosto de 2032, como excepción al artículo 274.
  • Plazo para Legislación: Se otorga un plazo de siete legislaturas ordinarias para que los legisladores elaboren, ajusten y aprueben las leyes necesarias para esta reforma constitucional.
  • Inhabilitación de Exmandatarios: El Presidente y Vicepresidente del período 2012-2016, candidatos en 2016-2020, no podrán postularse en futuros períodos.
  • Limitación de Reelección: El Presidente elegido en mayo de 2024 no podrá postularse nuevamente para los cargos de Presidente o Vicepresidente en el futuro.

El resumen destaca los puntos clave de la propuesta de reforma, aunque existen otros aspectos relevantes que también forman parte del proyecto. La reforma ha sido aprobada en segunda lectura, y en este momento se están integrando todas las modificaciones en el texto constitucional. A partir de hoy, comenzará el proceso de firma del documento. Luego, el presidente de la Asamblea Nacional Revisora deberá convocar a un acto solemne para la proclamación oficial de la reforma.

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