El pasado 25 de octubre del año en curso, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió un aviso, informando que, de conformidad con la Ley 25-24, toda persona jurídica deberá designar un individuo que funja como el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias de dicha entidad.
Para esta designación, el responsable tributario deberá ser declarado en todas las solicitudes de inscripción y actualización de sociedades en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).
Para las sociedades comerciales ya inscritas en el RNC, tendrán hasta su próxima celebración de asamblea ordinaria para decidir, designar y notificar a la DGII la persona que asumirá dicha responsabilidad a través de una solicitud de actualización de datos al RNC. Recordamos que es de vital importancia celebrar la asamblea anual dentro del plazo estatutario y legal determinado para la misma, en atención a la fecha del cierre del ejercicio social de la sociedad comercial.
En caso del contribuyente no proceder con dicha actualización, esta responsabilidad será asignada de oficio por la DGII a la persona física designada como gerente, administrador, o a quien cuente con la mayor participación dentro de la sociedad.
El directivo responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias no podrá ser un ajeno a la administración, dominio y transacciones del negocio, y debe poseer una o varias de las calidades dispuestas por el literal j del artículo 3 de la Ley Núm. 25-24: Presidente, vicepresidente, administradores, gerentes, o representantes (designados) de la entidad legal.
A cada solicitud de inscripción o actualización se deberá anexar copia del acta de asamblea o del acto aplicable que lo designe y evidencie la expresa aceptación de la responsabilidad, la cual deberá estar debidamente registrada en la Cámara de Comercio y Producción o el órgano regulador que corresponda.
Esta disposición ha entrado en vigor para todos los contribuyentes, es de aplicación general y de cumplimiento obligatorio, para evitar sanciones de la autoridad tributaria.
Para más información y soporte en el cumplimiento adecuado de esta disposición, contacte a Ulises Cabrera – [email protected]