NoticiasConsejo Nacional de la Magistratura

enero 28, 2025

El pasado 7 de enero, se promulgó la Ley 1-25, la cual modifica la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. Esta modificación tiene por objetivo la adecuación de la ley y regular el proceso de designación del Procurador General de la República y los procuradores adjuntos. 

Entre las modificaciones establecidas, se dispuso que el Consejo Nacional de la Magistratura quedará integrado por: 

  1. El Presidente de la República, y en su ausencia por el Vicepresidente;
  2. El Presidente del Senado;
  3. Un senador o senadora escogido por el Senado, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al Presidente del Senado, y que ostente la representación de la segunda mayoría;
  4. El Presidente de la Cámara de Diputados;
  5. Un diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados, que pertenezca al partido o bloque de partidos diferentes al Presidente de la Cámara de Diputados, y que ostente la representación de la segunda mayoría;
  6. El presidente de la Suprema Corte de Justicia;
  7. Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por su Pleno, quien fungirá como secretario;
  8. El Presidente del Tribunal Constitucional.

En cuanto a sus funciones, estos quedarán a cargo de i) designar los jueces de la Suprema Corte de Justicia; ii) designar los jueces del Tribunal Constitucional; iii) designar los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes; iv) designar el Procurador General de la República y a la mitad de los procuradores adjuntos; v) evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia. 

En ese orden, los candidatos a ser seleccionados como Procurador General de la República y procuradores adjuntos deberán ser a propuesta del Presidente de la República, y requerirán para su designación un mínimo de cinco (5) votos favorables de los miembros del Consejo presentes. En caso de que algún miembro del Consejo aspire a ser designado como juez o Procurador General, este deberá abstenerse de participar en todo el proceso de designación. 

El período de designación es de dos (2) años con carácter de inamovilidad. No obstante, al término de su período, el Consejo Nacional de la Magistratura podrá confirmar al Procurador General de la República y a los procuradores adjuntos, bajo las mismas reglas de su elección, salvo en los casos de destitución por juicio político. Por el contrario, en casos de faltas definitivas, se designarán sustitutos por el tiempo que reste para concluir el periodo de dos (2) años en curso. 

De conformidad con la modificación a la Constitución, la designación de un nuevo Procurador General y de los procuradores adjuntos debe ocurrir en un período de cien (100) días contados a partir del 16 de agosto. Sin embargo, la forma y requisitos de la evaluación estarán establecidos en el reglamento de aplicación de la Ley 1-25, el cual aún se encuentra en la fase previa a su aprobación. El pasado 15 de enero el Consejo aprobó la propuesta del reglamento, por lo que a la fecha éste se encuentra en el proceso de consulta pública, por un plazo de veinte (20) días contados a partir de la fecha de su aprobación.   

Este plazo vence a mediados del mes de febrero, momento en el cual el Consejo se reunirá para conocer las observaciones de la opinión pública. Tras esto, el reglamento será publicado y se comunicarán los individuos designados para cada cargo. El consultor jurídico del Poder Ejecutivo informó recientemente que, si todo marcha como lo previsto, las designaciones se informarán entre el 19 y 20 del mes de febrero.

Autora:

Miranda Lora

 

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