NoticiasLa Tarifa Eléctrica Regulada – Parte 1

enero 22, 2025

En la edición de diciembre 2024 de la Revista Energía e Hidrocarburos Plus (EH+), nuestra socia Mirna J. Amiama Nielsen comparte su artículo sobre la tarifa eléctrica regulada. A continuación, el artículo original:

La Tarifa Eléctrica Regulada – Parte 1

El suministro de la energía eléctrica es un servicio público conforme al ordenamiento jurídico dominicano.  Es considerado como un bien de primera necesidad, y en muchos casos ya se ha considerado que su pleno acceso es un derecho de las personas.  Es imposible concebir el desarrollo económico de un país sin el suministro de electricidad constante, universal y seguro.

La tarifa eléctrica es el precio asignado al suministro de la energía eléctrica en todos los puntos del Sistema Eléctrico Interconectado, en los cuales se entrega energía, sean hogares, empresas, entre otros, que de conformidad con la ley sean clientes o usuarios del servicio público de distribución.

La electricidad es un bien intangible, cuyo suministro requiere de ciertas características técnicas y, está rodeado de estrictas medidas de seguridad por los riesgos físicos que entraña la electricidad.  

Entre las condicionantes técnicas es preciso considerar, por ejemplo, la conversión de alta tensión a la que es producida por las empresas generadoras, a la media tensión en la que se transporta, y a la baja tensión en la que es entregada a los usuarios del servicio público de distribución.

El suministro del servicio eléctrico estuvo hasta el 1998 en manos de una sola empresa monopólica denominada Corporación Dominicana de Electricidad (“CDE”) (creada por la Ley 4115 del año 1955, y que recibió su autonomía por la Ley 6116 de 1962).

Después de más de tres décadas, la República Dominicana dispuso la reestructuración y reforma de la CDE con arreglo a la Ley General de Reforma de la Empresa Pública Núm. 141-97.

El proceso de reestructuración y reforma creó lo que hoy se conoce como el mercado eléctrico de la República Dominicana. Como consecuencia de dicha transformación, la CDE fue escindida en 5 empresas mixtas, correspondientes a las unidades de negocios concentradas en la CDE, convertidas en empresas bajo la forma de sociedades anónimas, las cuales participarían independientemente cada una en el mercado eléctrico. Este proceso condujo a la formación de tres Empresas Distribuidoras de Electricidad (EDENORTE, EDESUR Y EDEESTE), dos Empresas Generadoras de Electricidad (EGEHAINA y EGEITABO), de participación mixta (Estado y capital privado) y capitalizadas por inversiones privadas al 51%.

La reestructuración se concretó con la adjudicación resultante de un proceso de licitación pública internacional, antes de que existiera una ley general de electricidad que normara el mercado eléctrico creado.

La CDE continuó existiendo hasta la promulgación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, operando como representante del Estado en las empresas de participación mixta recién constituidas y capitalizadas. La existencia de la CDE concluyó con la Ley Núm. 125-01, mediante la cual se crearon la Empresa de Transmisión y la Empresa de Generación Hidroeléctrica, ambas empresas permaneciendo como propiedad estatal, y la formación de una entidad sui generis denominada Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (“CDEEE”).

Las premisas del mercado eléctrico habían sido dictadas por el Ministerio de Industria y Comercio (antes Secretaría), en las Resoluciones Núm. 45 del 1998 que estableció un marco regulatorio de operación del subsector eléctrico, la Núm. 235 del 1998, que estableció el marco regulatorio del sector eléctrico, la Núm. 236 que estableció el reglamento técnico para las operaciones del sector eléctrico y la Núm. 237 que estableció el régimen tarifario aplicado por las empresas distribuidoras.  Posteriormente se dictó la Resolución Núm. 111 del 1999 que definió la red principal de transmisión y fijó el peaje de distribución, y la Núm. 112-99 entre otras que modificó la Resolución Núm. 235-98.

Las resoluciones antes indicadas fueron dictadas por el ahora denominado Ministerio de Industria y Comercio y MiPymes (antes Secretaría), en virtud de la Ley Núm. 290 del 30 de junio de 1966, que creó la Secretaría de Estado de Industria y Comercio; esta ley atribuía a dicha Secretaría la fijación y aplicación de las políticas de energía en el país, incluyendo, normar los organismos descentralizados y autónomos del sector eléctrico y establecer las tarifas del sector eléctrico.  La Superintendencia de Electricidad fue creada como un departamento dentro de este Ministerio.

La Ley General de Electricidad Núm. 125-01 del 26 de julio de 2001, publicada en la Gaceta Oficial No. 10095 de fecha 27 de julio de 2001, (“Ley Núm. 125-01 o Ley General de Electricidad”) creó la Superintendencia de Electricidad (Art.8) (“SIE”), y le transfirió las atribuciones que anteriormente se conferían al Ministerio de Industria y Comercio, en materia eléctrica. Estas atribuciones constituyen básicamente la regulación del sector eléctrico.

La Ley Núm. 125-01 fue modificada por la Ley No. 186-07 de fecha 06 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial No. 10429 de fecha 09 de agosto de 2007, y es la que se encuentra vigente en la actualidad.  Esta Ley se encuentra reglamentada por el Decreto No. 555-02 Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad No. 125-01, y sus modificaciones introducidas por el Decreto No. 749-02 del 19 de septiembre de 2002, Decreto No. 306-03, del 1 de abril de 2003, Decreto No. 321-03 del 3 de abril de 2003 y por el Decreto No. 494-07 del 30 de agosto de 2007 (“Reglamento de aplicación”).

El 7 de diciembre del 2022 fue promulgada la Ley núm. 365-22, que dispone la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEE) y la supresión de la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERSS), al igual que dispone la creación de la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina.  Antes de dicha ley, la CDEEE se encontraba en proceso de liquidación y eliminación, en virtud de lo dispuesto por el Decreto No.342-20.

 

Autora:

Mirna J. Amiama Nielsen

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