En República Dominicana, desde hace décadas persiste un conflicto jurídico sobre la competencia de atribución para conocer de los recursos judiciales contra las decisiones del gestor público de la propiedad industrial. Desde la derogada Ley 1450 de 1937 hasta la vigente Ley 20-00 del 2000 sobre Propiedad Industrial subyace este limbo a pesar de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) haber distinguido la función administrativa de la función jurisdiccional de dicho órgano público.
Analizando los acontecimientos más recientes, el artículo 157 de la Ley 20-00 establece: “la resolución del director general [de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI)] …podrá ser recurrida por ante la corte de apelación… en sus atribuciones civiles y comerciales.” Por su parte, el artículo 7 de la Ley 1494 del 1947 que instituyó la antigua jurisdicción contenciosa administrativa indicaba: “no corresponde al Tribunal Superior Administrativo (TSA): f) las cuestiones de índole civil, comercial…”. En virtud de ello, el TSA se declaraba incompetente para conocer de recursos contra decisiones de la ONAPI al interpretar que era una cuestión de interés privado de la competencia de la jurisdicción civil.
Ante un recurso de casación de una empresa impugnando una resolución de ONAPI sobre caducidad de patente (función administrativa), la SCJ calificó de confusión e interpretación errónea del TSA pues “no se trata de un asunto que atañe a la jurisdicción civil que pudiera justificar su incompetencia, sino de… un acto administrativo dictado por una entidad de la Administración en ejercicio de su función administrativa y no dirimiendo un conflicto entre particulares.” Y así, estableció reiteradamente la diferencia entre “actos que generen un efecto jurídico directo e inmediato sobre los intereses de los administrados y dentro de una situación específica concreta…” y aquellos actos “para dirimir un conflicto entre partes vinculado con el registro de un activo intangible proveniente de la propiedad industrial”. (Sentencia 16 del 15/04/2015)
Esta decisión resulta suficientemente vasta, no obstante, ante cualquier recurso contra resoluciones de ONAPI, sin distinción de su función ejercida, actualmente el TSA admite su competencia, mientras que la Corte de Apelación se contradice entre sí; más aún, la ONAPI alega la incompetencia del TSA. Para ello, se sustentan de una decisión del Tribunal Constitucional que, si bien versa sobre la constitucionalidad del referido artículo 157 de la Ley 20-00, analizan la ejecutoriedad de las resoluciones del director general, y no así respecto a la competencia para conocer de los recursos en sede judicial.
Más reciente aún, esta vez ante una casación en el que se impugnaba una resolución de ONAPI ante un conflicto marcario entre particulares (función jurisdiccional), la SCJ mantuvo su criterio al indicar que: “versa sobre la solución de conflictos de interés privado, esto es, entre particulares, no entre particulares y la Administración. En efecto, como previó la norma [Ley 20-00] se trata de asuntos pertenecientes más a la materia civil y comercial que a la administrativa.” (Sentencia SCJ-PS-23-0140 del 31/01/2023).
Este conflicto sigue siendo una fuente de incertidumbre jurídica en materia de propiedad industrial, por lo que aparenta ser una falta de reconocimiento de la misión nomofiláctica de la Suprema Corte de Justicia. Es crucial fortalecer la coherencia jurisprudencial y promover un mayor entendimiento de las normativas en todo el territorio nacional, para la protección efectiva y eficiente de los derechos de propiedad industrial.
Escrito por: Magdalena Almonte.
Publicado en: Revista Legal Industry Review (LIR) Edición 1, Septiembre 2024.