FACILIDADES TRIBUTARIAS
Ley 222-20, que modifica la Ley No. 506-19, del 20 de diciembre de 2019, de Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2020, modificada por la Ley No. 68-20, del 23 de junio de 2020, y modifica disposiciones de la Ley 46-20 de de Transparencia y Revalorización Patrimonial, del 19 de febrero 2020.
Con la aprobación de la Ley 222-20 ha sido aprobada la modificación al presupuesto para el 2020, otorgándose un presupuesto complementario, motivado esencialmente en la crisis generalizada a causa de COVID19.
Dentro de esta pieza legislativa promulgada el 7 de septiembre 2020, se agrega el párrafo IV, al artículo 7 de la Ley No. 46-20, con el cual se aprueba una amnistía fiscal en torno a los últimos 3 ejercicios fiscales (2017, 2018 y 2019), aplicándose facilidades tributarias que podrían abarcar hasta 5 ejercicios fiscales.
Para aquellos contribuyentes que decidan acogerse a estas facilidades tributarias, se establece el mecanismo ya previsto en la Ley 46-20, y adicionalmente a la tasa del impuesto especial, les corresponderá pagar el 3.5% sobre el monto promedio de los ingresos operacionales netos declarados para fines del Impuesto sobre la Renta (ISR) en los años que abarque dicha gracia.
Pueden aplicar a esta amnistía las personas físicas o jurídicas que mantengan contabilidad organizada y sean contribuyentes del ISR y/o ITBIS.
Una ventaja adicional de solicitar las facilidades promulgadas, incluye que con éstas quedarían cerrados en firme y totalmente libres de fiscalizaciones posteriores, todos, los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, como un claro incentivo para los contribuyentes
Otra modificación, introducida en el artículo 10, corresponde a los cambios en el artículo 8 de la Ley No. 46-20, respecto a las facilidades de pago para deudas tributarias, incluye:
El contribuyente puede seleccionar la modalidad de pago teniendo en cuenta que:
- Para deudas ya existentes originadas en determinaciones de la Administración Tributaria, en proceso de reconsideración o recurridas en la jurisdicción contenciosa administrativa, se permitirá un pago único equivalente al 70% de la deuda tributaria, sin recargos, mora ni interés indemnizatorio;
- Las deudas deben existir al momento de puesta en vigencia de la Ley 222-20, y aplica para deudas originadas de declaraciones voluntarias o autoliquidaciones, y declaraciones rectificativas voluntarias no pagadas oportunamente, permitieneose un pago único del 100% del impuesto dejado de pagar y hasta 12 meses de intereses, sin recargos por mora.
- Podrán hacerse pagos fraccionados del 100% del impuesto dejado de pagar, y en dicho caso los contribuyentes deberán pagar en adición al impuesto, los intereses indemnizatorios correspondientes, sin recargos por mora.
Para los casos de contribuyentes con recursos abiertos, la resolución de determinación de la deuda tributaria en sede administrativa o jurisdiccional, deberán desistir del recurso en curso, sin que esto implique la aceptación de la posición de la otra parte, ni la renuncia de su posición. La expresión de la intención de desistir y acogerse a la modalidad de saldo antes indicada se hará constar en el formulario dispuesto por la DGII para dicho fin. El acto de desistimiento se depositará una vez se haya llegado a un acuerdo transaccional firme e irrevocable con la Administración Tributaria.
Aquellos contribuyes contra los cuales la Administración Tributaria haya incoado un proceso judicial penal por las obligaciones tributarias determinadas, no podrán beneficiarse de las facilidades establecidas en el presente artículo.
Estas facilidades pueden ser útiles para los contribuyentes que deseen beneficiarse de las mismas, sin riesgos de fiscalizaciones posteriores, siempre que se asuma el pago del tributo conforme la modalidad que aplique.