En el marco de las iniciativas del gobierno dominicano en materia de competitividad y mejoramiento del clima de negocios, el 28 de marzo 2019 ha sido promulgada la Ley 68-19, que modifica el Art. 91 de la Ley 479-08 sobre sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, eliminando el requerimiento de capital mínimo de RD$100,000.00 para las sociedades de responsabilidad limitada (SRL).
La referida Ley de Sociedades establecía el requerimiento para las SRL de constituirse y mantener un capital social totalmente suscrito y pagado de por lo menos RD$100,000.00 y el valor de las cuotas sociales con un mínimo de RD$100.00 La Ley 68-19 elimina el requerimiento de capital, sin embargo mantiene el valor mínimo de las cuotas sociales de RD$100.00 Las SRL pueden ser constituidas con un mínimo de dos socios, y en base a esta modificación de la ley, podrían tener un capital de tan sólo RD$200.00.
El requisito de pago de impuesto de constitución equivalente al 1% del valor de capital se mantiene, siendo el pago mínimo por impuesto de constitución de RD$1,000.00 de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley 1041 de 1935, modificada por la Ley 173-07 de eficiencia recaudatoria. Esta reforma igualmente elimina los párrafos II y III del Art. 91 citado, mismos que establecían la facultad del Ministerio de Industria y Comercio de indexar cada 3 años el monto del capital mínimo en las SRL, siendo derogada dicha facultad.
Esta modificación se enmarca dentro de las reformas que han sido recomendadas para facilitar hacer negocios en República Dominicana, en base a las recomendaciones del Banco Mundial para incentivar la creación de nuevos negocios y facilitar los procesos, permitiendo el crecimiento económico y competitivo del país como líder en la región.