NoticiasLey de Facturación Electrónica de la República Dominicana

mayo 25, 2023

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Con la intención de regular el uso obligatorio de facturas electrónicas en la República Dominicana y establecer un sistema fiscal de facturación electrónica, el día de ayer fue aprobada la Ley de Facturación Electrónica de la República Dominicana, en la cual se contemplan los procedimientos de emisión de comprobantes electrónicos, así como su contenido, formato, secuencia, recepción y acreditación de los mismos,  sus formatos de envío y notificación a la Dirección General de Impuestos Internos, a la vez que establece sanciones y tipificación de infracciones penales para el uso indebido del sistema.

La ley define las facturas electrónicas como un documento que registra la existencia, magnitud, cuantificación de hechos o actos jurídicos de contenido económico, financiero o patrimonial, que se emite, valida y se almacena en forma electrónica.

El uso de las facturas electrónicas será obligatorio en todo el territorio dominicano y tendrá validez, eficacia y fuerza probatoria, con todos los efectos jurídicos de las facturas en papel que conocemos hoy en día, ante todas las situaciones para las que aplique y ante todos los actores del proceso en todos los ámbitos jurídicos.

 

Requisitos para emitir facturas electrónicas:

  • Reconocimiento y autorización por parte de la Dirección General de Impuestos Internos; y,
  • Disponer de un certificado digital para procedimiento tributario emitido y firmado de manera digital por una entidad de certificación autorizada por el INDOTEL.

Estas facturas deben cumplir con un formato el cual es establecido por la ley y serán remitidas y validadas por la Dirección General de Impuestos Internos. Este envío será a través de aplicativos electrónicos conectados a internet y en un archivo de lenguaje marcado extensible.

 

Contenido estándar de facturas electrónicas:

  • Datos de identificación del documento;
  • Datos relativos al emisor electrónico;
  • Datos relativos al comprador receptor electrónico;
  • Datos relativo al bien o servicio transado;
  • Datos relativos al valor de la transacción;
  • Datos relativos a los impuestos;
  • Fecha y hora de la firma digital; y,
  • Firma digital.

 

Calendario de implementación:

  • Grandes Contribuyentes Nacionales: 12 meses contados a partir de la promulgación de la ley.
  • Grandes Contribuyentes Locales y Medianos: 24 meses contados a partir de la promulgación de la ley.
  • Pequeños, Micro y no clasificados: 36 meses contados a partir de la promulgación de la ley.

Las facturas electrónicas tendrán una representación impresa con un formato establecido que será entregada, de manera excepcional, a los receptores no electrónicos o a los receptores electrónicos que se encuentran en contingencia para que puedan probar y reportar sus transacciones de compras ante la Dirección General de Impuestos Internos y terceros.

*Este resumen contiene solo información general sobre los temas tratados, por lo que este documento no constituye una opinión legal. Ulises Cabrera le recomienda procurar asesoría legal específica para cada caso particular.

 

Autor: 

Rafael de la Cruz

Asociado Junior

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