InstitucionalesNoticiasLey General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos No. 225-20

octubre 19, 2020

La Ley 225-20 busca prevenir la generación de residuos, además de establecer el régimen jurídico de su gestión integral para fomentar la reducción, reutilización, reciclaje, aprovechamiento y valorización, así como regular los sistemas de recolección, transporte y barrido; los sitios de disposición final, estaciones de transferencia, centros de acopio y plantas de valorización; con la finalidad de garantizar el derecho de toda persona a habitar en un medio ambiente sano, proteger la salud de la población, así como disminuir la generación de gases de efecto invernadero, emitidos por los residuos.

Abarca todo el territorio nacional, y todas las actividades, procesos y operaciones que generen residuos, incluyendo las actividades de importación; se exceptúan los residuos radioactivos.

Obliga a una clasificación de los residuos:

  • Por tipo de residuos:
    • Residuos sólidos urbanos.
      • Residuos valorizables.
      • Residuos no valorizables.
    • Residuos de manejo especial.
    • Residuos peligrosos.

Por tipo de generador:

  • Microgenerador, hasta 400kg en peso bruto anual.
  • Pequeño generador, más de 400kg y hasta 10ton en peso bruto anual.
  • Gran generador, más de 10tn en peso bruto anual.

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se mantiene como la autoridad reguladora de los residuos sólidos, y en ese sentido, tendrá potestad para dirigir, implementar y controlar la aplicación de la Ley.

Los Ayuntamiento y Distritos Municipales tendrán responsabilidad, entre otras, de:

  • Establecer y aplicar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos.
  • Aprobar ordenanzas para la clasificación, recolección selectiva y disposición final.
  • Promover alianzas públicos-privadas para la prestación de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos.
  • Imponer sanciones.
  • Fijar arbitrios.
  • Promover capacitación de la población.

Los generadores de residuos sólidos serán responsables del manejo de los residuos desde su origen hasta su disposición final. En los casos donde se contraten empresas debidamente autorizadas para disposición final de residuos, su responsabilidad llegará hasta el momento en que se entreguen los residuos.

Se crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral de los Residuos (SINGIR), para propiciar la coordinación interinstitucional y municipal. Recomendará acciones para la gestión integral de los residuos.

Se crea el Programa Nacional de Remediación y Rehabilitación de Sitios Contaminados, para prevenir la contaminación de sitios, mitigar los riesgos a la salud y al ambiente, y establecer acciones de remediación y rehabilitación necesarias. El MIMARENA será el encargado de elaborar un inventario de sitios contaminados, teniendo los ayuntamientos y distritos municipales la responsabilidad de reportar los sitios contaminados de su demarcación.

Se establece una contribución especial de carácter obligatorio, a toda entidad, en base a sus ingresos, con el objetivo de crear un fondo para mitigar los efectos negativos de la actual disposición de residuos y desarrollar un sistema integral de gestión. Las contribuciones serán:

Ingresos Monto contribución

Hasta DOP$1,000,000.00 DOP$500.00

Desde DOP$1,000,001.00 hasta DOP$8,000,000.00 DOP$1,500.00

Desde DOP$8,000,001.00 hasta DOP$20,000,000.00 DOP$5,000.00

Desde DOP$20,000,001.00 hasta DOP$50,000,000.00 DOP$30,000.00

Desde DOP$50,000,001.00 hasta DOP$100,000,000.00 DOP$90,000.00

Más de DOP$100,000,001.00 DOP$260,000.00

 

Las contribuciones serán indexadas anualmente conforme al IPC del Banco Central.

Las contribuciones podrán ser deducidas de la renta bruta de personas jurídicas conforme al Código Tributario.

La liquidación será anualmente junto con la declaración jurada anual del ejercicio fiscal anterior, debiendo pagarse el monto a la DGII, quien deberá dentro de los 30 días siguientes a la recaudación traspasarlos a la Tesorería Nacional para esta a su vez transferirlo al fideicomiso creado por la Ley.

Se crea un fideicomiso público-privado destinado a la gestión integral de residuos, cuyos objetivos, entre otros, serán:

  • Operar y gestionar el fondo de gestión integral de residuos.
  • Operación de estaciones de transferencia, vertederos y rellenos sanitarios, y el cierre de vertederos a cielo abierto.
  • Efectuar pagos a operadores de estaciones de transferencia, vertederos y rellenos sanitarios a nivel nacional.
  • Realizar aportes conforme apruebe el Consejo Directivo del Fideicomiso, a entidades que desarrollen centros de acopio, plantas de acopio, rellenos sanitarios, plantas de revalorización, coprocesamiento, cadenas logísticas para la gestión de residuos, campañas educativas, y otras actividades.

Se promoverá el desarrollo de mercados verdes, como las compras públicas sostenibles de productos certificados como elaborados de material reciclado.

Se crea el bono verde para financiar o refinanciar en todo o en parte proyectos verdes, nuevos o existentes. Los bonos verdes se podrán transferir entre personas jurídicas. Su emisión será conforme la Ley de Mercado de Valores. Los criterios para otorgarlo son:

  • Proyectos que reduzcan en más del 30% los gases de efecto invernadero, generados en cualquier proceso de manejo de residuos.
  • Ahorro de consumo de recursos naturales por la incorporación de sistemas, equipos, tecnología y otros, destinado al aprovechamiento de los residuos.
  • Acciones de desarrollo de tecnología para la transformación de residuos en materia prima.
  • Investigación e incorporación de sistemas o tecnologías de aprovechamiento energético de los residuos sin potencial para reciclaje.
  • Investigación científica y tecnológica, incorporación, innovación o utilización de mecanismo, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación generada por los residuos, así como incrementar la revalorización, aprovechamiento y reducción.
  • Los que se acojan al régimen de responsabilidad extendida.
  • Proyectos que utilicen como mínimo el 30% de su combustible a los residuos como combustible alterno, mediante procesos no contaminantes.

 

Se priorizará el otorgamiento de incentivos para promover la reducción, reúso, reciclaje, revalorización y aprovechamiento de los residuos, con un vigencia 5 años a partir de la promulgación de la Ley:

  • Exoneración por 5 años del 100% del Impuesto sobre la Renta, excluyendo dividendos.
  • Exoneración por 5 años del 100% del Impuesto sobre los Activos,
  • Exoneración del 100% de los aranceles y del ITBIS a las maquinarias y equipos necesarios para la operación.

Se crea un Plan para Inclusión Social para definir el esquema operativo de las actividades desarrolladas por los recicladores de base o empresas sociales, formalizados como prestadores de servicio, relacionadas al manejo de residuos. Se deberán registrar los recicladores de base ante los ayuntamientos o distritos municipales, de forma individual o colectiva.

Se crea el Plan de Responsabilidad Extendida del Productos como un régimen especial para la gestión de residuos, cuya finalidad es garantizar que los productores, importadores y comercializadores se responsabilicen del manejo correcto de los residuos en las fases post-industrial y post-consumo. Este régimen será aplicable a residuos prioritarios y los establecidos por el MIMARENA. Los residuos prioritarios definidos por la Ley son:

  • Aceites y lubricantes.
  • Pilas y baterías.
  • Plaguicidas.
  • Neumáticos.
  • Eléctricos y electrónicos.
  • Envases y embalajes.
  • Fon (foam).

El MIMARENA tendrá la facultad para actualizar dicho listado e incluir nuevos residuos prioritarios.

Los generadores de residuos se registrarán de forma obligatoria en el MIMARENA, según los residuos sean (i) de manejo especial o (ii) peligrosos.

Las autorizaciones para la aplicación de la Ley serán emitidas por el MIMARENA.

Cada tipo de residuo requerirá una autorización según el servicio prestado, con una vigencia de hasta 5 años, prorrogables.

Será obligatorio clasificar los residuos en la fuente, previo a su recolección, de forma progresiva conforme los residuos definidos por la Ley: material orgánico e inorgánico.

El servicio de recolección de residuos sólidos urbanos será proporcionado por los ayuntamientos y distritos municipales, por prestación directa o a través de un tercero. El ayuntamiento y los distritos municipales tendrán la obligatoriedad de cobrar por el servicio de manejo de residuos (recolección, transporte, transferencia y disposición final), mediante fórmula que será establecida por el MIMARENA.

El no pago faculta al cobro compulsivo en los términos del Código Tributario.

El Estado promoverá la creación de mercados de residuos cuando sea técnica y económicamente factible e involucrará a los fabricantes nacional y distribuidores de productos importados a fin de incorporar a los consumidores en iniciativas para la recuperación de materiales potencialmente valorizables.

El incumplimiento de la Ley conlleva las siguientes sanciones administrativas:

  • Multas que van desde 25 hasta 3,00 salarios mínimos, según el tipo de infracción.
  • Inhabilitación para el ejercicio de las actividades de la Ley, por períodos según la gravedad de la infracción.
  • Trabajo comunitario.
  • Clausura temporal o definitiva, total o parcial de las instalaciones.
  • Revocación o suspensión de la autorización, por períodos según la gravedad de la infracción.

Los fondos recaudados a través de multas serán destinados al fideicomiso creado por la Ley.

La imposición de sanciones administrativas no exime la responsabilidad civil o penal del causante del daño.

Disposiciones transitorias:

  • Obligación de reducir la entrega y uso de fundas pláticas de un solo uso en establecimientos comerciales a partir de los 12 meses de la promulgación de la Ley y hasta 36 meses.
  • Implementación de programas de separación en la fuente y recolección selectiva por parte de los ayuntamientos y distritos municipales en un plazo máximo de 12 meses.
  • El retorno de envases que tenga valor en su depósito será obligatorio en todo el país a partir de los 12 meses de promulgada.
  • Someter los planes municipales de gestión integral de residuos y proyectos de infraestructura para disposición final al MIMARENA, por parte de los ayuntamientos y distritos municipales.
  • Clausura de todo vertedero de cielo abierto en un plazo de 36 meses a partir de la promulgación de la Ley.
  • La disposición final de residuos sólidos urbanos de varios municipios en relleno sanitario será obligatoria en un plazo no mayor a 3 años de la promulgación.
  • Registro de generadores de residuos sólidos en un plazo de 6 meses a partir de la promulgación.
  • Plantas de tratamiento y valorización, estaciones de transferencia, centros intermedios/eco parques y sitios de disposición final que se encuentren operando y cuenten con autorizaciones, dispondrán de un plazo de 1 año, para solicitar las autorizaciones conforme a los lineamientos de esta Ley.

En caso de controversia en la aplicación de alguna norma, las autoridades ambientales aplicarán la norma que genere mayor beneficio al ambiente y al ser humano.

El MIMARENA deberá preparar un reglamento de aplicación y presentarlo al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a 6 meses. Los reglamentos técnicos necesarios serán emitidos por MIMARENA en un plazo no mayor a 2 años.

Se deroga:

o Ley 120-99, del 30 de diciembre de 1999.

o Ley 218, del 28 de mayo de 1984.

o Ley 83-89, del 12 de octubre de 1989.

o Cualquier otra disposición que contravenga total o parcialmente la Ley.

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Esta historia empezó en 1966, muchos años consagrados al ejercicio del Derecho en República Dominicana, tiempo en el que ha prevalecido la pasión, la ética y el compromiso.

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