NoticiasLey núm. 30-24 sobre los centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas

diciembre 3, 2024

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Resumen Ejecutivo

Objetivo.

El pasado 30 de julio fue promulgada la Ley núm. 30-24 sobre los centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, con el fin de establecer un marco jurídico para el desarrollo y promoción de la República Dominicana como Hub Logístico y regular las actividades realizadas por los centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos, y empresas operadoras logísticas desarrolladas en el territorio nacional.

Definiciones Principales.

El centro logístico es el área ubicada en zona primaria de jurisdicción aduanera o su extensión, dentro de la cual las empresas operadoras logísticas realizan todas sus actividades relativas al transporte, logística y distribución de mercancías, tanto para el mercado internacional como nacional. De manera general, las áreas de los centros logísticos deben estar delimitadas, y los accesos de entrada y salida deben estar vigilados, autorizados y controlados por personal de la Dirección General de Aduanas (DGA).

Por su parte, las empresas operadoras de centros logísticos son las personas jurídicas que tienen a su cargo proyectar, construir, conservar, explorar y promocionar el centro logístico. De manera particular, tienen a su cargo suministrar las infraestructuras y equipamientos de los centros logísticos, así como los servicios que pueden instalarse y desarrollarse en los mismos.

Finalmente, las empresas operadoras logísticas son las personas jurídicas que operan y suministran a terceros los servicios de almacenaje, administración de inventarios, clasificación, consolidación, desconsolidación y distribución de cargas, empaque, reempaque, etiquetaje, reetiquetaje, embalaje, reembalaje y fraccionamiento de productos, refrigeración, reexportación, separación, transportación, y cualquier otra actividad logística que facilite la competitividad de las empresas. Las empresas operadoras logísticas no podrán realizar procesos de transformación o elaboración de mercancías similares a los permitidos en las zonas francas industriales, sus actividades deberán limitarse a procesos mínimos.

Consejo Nacional de Logística.

La Ley dispone la creación del Consejo Nacional de Logística, como órgano dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes (MICM), el cual será responsable de definir y aprobar las políticas, estrategias y planes para el desarrollo de centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos, y empresas operadoras logísticas.

Habilitación.

La habilitación de centros logísticos, empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas se debe someter mediante una solicitud de instalación al Consejo Nacional de Logística, quien deberá emitir un informe aprobando o rechazando la solicitud en un período que no exceda 90 días calendario. Los informes favorables serán objeto de habilitación mediante resolución, la cual contendrá las características técnicas y económicas sobre las que fundamentaron la aprobación.

Estas licencias serán otorgadas por tiempo indefinido, y podrán ser suspendidas o revocadas en cualquier momento por el Consejo Nacional de Logística por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y su reglamento, previo agotamiento del procedimiento administrativo sancionador.

Las empresas que tengan dentro de sus infraestructuras plataformas para la importación, exportación, expedición o embarque por redes de electricidad, ductos, tuberías o lugares habilitados para el ingreso y salida de combustibles de los medios de transporte marítimos y aéreos de carga, deberán cumplir con una serie de requisitos especiales para su habilitación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 22 de la Ley.

Ingreso de Mercancías/Controles.

Las empresas operadoras logísticas podrán manejar todo tipo de mercancías, excepto aquellas cuya importación, exportación o comercialización esté prohibida por ley.

Las mercancías ingresadas a empresas operadoras logísticas podrán permanecer dentro de estas por un periodo de 12 meses a partir de su fecha de recepción, pudiendo solicitar un plazo especial adicional de hasta 6 meses a la DGA. Cumplido el plazo indicado, las mercancías pasarán a estado de abandono. El traslado de mercancías de una empresa logística a otra no interrumpe o renueva el plazo de permanencia. Esta disposición también le es aplicable a las mercancías recibidas en centros logísticos.

En ese orden de ideas, en el caso de las empresas operadoras logísticas, las mercancías introducidas se consideran ingresadas en una terminal internacional de carga, de modo que, por un periodo de hasta 12 meses contados a partir de la fecha de la recepción, no les es exigible el pago de derechos e impuestos. Durante dicho periodo, estas mercancías pueden destinarse a reexportación, consumo, o cualquier otro régimen aduanero al que el importador esté habilitado o a las operaciones previstas para dicha empresa.

Aquellas mercancías de origen extranjero almacenadas en las empresas operadoras logísticas no están sujetas al pago de los derechos e impuestos aplicables al comercio exterior, hasta tanto éstas sean presentadas bajo el régimen aduanero al cual se acogen. Estas mercancías ingresadas no requerirán los permisos correspondientes de entrada, salvo los casos en que las autoridades determinen que sea necesario por cuestiones fitosanitarias, zoosanitarias, salud pública o de seguridad nacional.

Por su parte, las mercancías que hayan sido sometidas a procesos u operaciones mínimas o insuficientes por parte de las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, para ingresar al mercado local deberán ser nacionalizadas por un sujeto pasivo residente con Registro Nacional de Contribuyente (RNC). Dicha mercancía al ingresar al mercado local estará gravada con un impuesto de 3.5% sobre el valor de las ventas brutas, a excepción de aquellas que sean sometidas exclusivamente a los siguientes servicios logísticos: almacenaje, administración de inventarios, clasificación, empaque, reempaque, etiquetaje, reetiquetaje, embalaje y fraccionamiento de producto, refrigeración, reexportación, separación y transportación.

Las mercancías extranjeras bajo custodia de empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas gozarán de las preferencias arancelarias, siempre que la DGA compruebe que no se ha alterado su naturaleza ni han sufrido una transformación sustancial. En esos casos, al momento de su ingreso al mercado local se les cobrará el Arancel de la Nación Mas Favorecida a los insumos no originarios utilizados en las operaciones logísticas, sin perjuicio del pago de otros derechos, impuestos o gravámenes que puedan aplicar.  En el caso contrario, si las mercancías son sometidas a procesos que cambien su naturaleza o provoquen su transformación sustancial, perderán su condición de mercancía originaria, y se le aplicará el Arancel de la Nación Mas Favorecida y la tasa del 3.5%.

Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas son responsables solidariamente ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y la DGA, en lo concerniente a las mercancías que estén bajo su custodia. Su responsabilidad por las mercancías recibidas concluye una vez: (i) las mercancías son reembarcadas, exportadas o reexportadas; (ii) las mercancías son destinadas al régimen de consumo u otro régimen aduanero especial vigente; (iii) abandono expreso o de hecho de las mercancías, o pérdidas por fuerza mayor comprobada; y (iv) disposición de mercancías o destrucción de éstas, bajo el proceso establecido por la DGA.

Cuando en un mismo centro logístico coexistan empresas operadoras logísticas y zonas francas industriales que intercambien servicios o suministren mercancías entre sí, deberán cumplir con todos los trámites y controles requeridos, como si dichas operaciones se realizaran fuera del mismo parque o centro logístico.

Régimen Fiscal.

En cuanto a los beneficios fiscales, el artículo 67 de la Ley dispone que los centros logísticos podrán instalarse tanto bajo el régimen ordinario de tributación; bajo los incentivos fiscales establecidos en la Ley núm. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas; o bajo los incentivos de la Ley núm. 12-21 que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo, que abarca las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Las empresas operadoras logísticas que desean acogerse a los incentivos establecidos en la Ley núm. 8-90 o en la Ley de Desarrollo Fronterizo, deberán obtener la aprobación del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación o del Consejo de Coordinación para la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, según corresponda.

En ese sentido, los centros logísticos que se acojan al régimen de tributación de la Ley núm. 8-90, tributarán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley núm. 139-11, modificada por la Ley núm. 253-12, el cual grava con el 3.5% de su valor, las ventas brutas realizadas en el mercado local. Dado que las empresas operadoras logísticas no son consideradas manufactureras, el impuesto del 3.5 % se aplicará únicamente sobre el valor de los servicios prestados, independientemente de los aranceles de Nación Más Favorecida o preferenciales aplicables y demás tributos asociados a la importación de las mercancías.

Por su parte, las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas que se establezcan bajo el régimen ordinario de tributación estarán sujetas exclusivamente a las disposiciones del Código Tributario Dominicano.

El uso de servicios provistos por empresas operadoras logísticas o de centros logísticos no exime a las empresas de zonas francas industriales del pago del 3.5 % correspondiente al Impuesto sobre la Renta, calculado sobre el valor de sus ventas brutas realizadas en el mercado local.

Como último aspecto fiscal a resaltar, queda prohibido que bajo la misma razón social o RNC operen empresas operadoras logísticas y empresas instaladas bajo el régimen de zonas francas industriales, independientemente que estén en un mismo centro logístico o parque de zonas francas, o se brinden servicios mutuos o suplan mercancías y materiales.

Reglamento de Aplicación/Derogaciones.

El reglamento de aplicación de la Ley núm. 30-24 deberá ser dictado en un pazo de 120 días contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. La Ley entró en vigencia en todo el territorio nacional fecha 1ro de agosto de 2024.

Escrito por:

Heiddy Moronta

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