El gobierno dominicano, respondiendo a la necesidad social y la sostenibilidad de las actividades económicas en la crisis de COVID-19, ha establecido una serie de medidas que buscan mantener el equilibrio social y económico de la nación. En ese sentido, fue anunciado el pasado 17 de marzo que se declararía la República Dominicana en estado de emergencia con la finalidad de que el Presidente pudiera tomar las medidas necesarias para combatir la propagación del Covid-19. La declaratoria de estado de emergencia tuvo lugar el 19 de marzo por un período de 25 días, es decir, hasta el 13 de abril, mediante la aprobación del Congreso Nacional.
Previo a esto y desde antes de tener el primer caso confirmado en nuestro país, se habían tomado una serie de medidas. Las que en conjunto se resumen a continuación:
Medidas relativas al transporte y traslado de personas
- Cuarentena obligatoria para todas las personas, con la finalidad de fomentar el distanciamiento social, con las excepciones que se derivan de las medidas mencionadas más abajo.
- Prohibición de vuelos desde y hacia China, Europa e Irán por un período de un mes (desde el 16 de marzo).
- Cierre de fronteras aéreas, marítimas y terrestres por un período de 15 días (desde el 19 de marzo). Sólo se permite la entrada de aviones ferry para la salida de ciudadanos extranjeros, y de aviones, buques de carga y combustibles para garantizar el abastecimiento de la población.
- Suspensión de cruceros en todos los puertos del país (desde el 14 de marzo).
- Limitación del número de pasajeros en las unidades de transporte interurbano.
Medidas relativas a la economía
- Los establecimientos dedicados a restaurantes, únicamente podrán prestar servicios a domicilio y entrega para llevar.
- Suspensión de mercados públicos en todo el territorio nacional.
- Suspensión de todas las actividades comerciales, con excepción de aquellas dedicadas al suministro de servicios básicos a la población: supermercados, colmados, farmacias, estaciones de expendio de combustibles, centros médicos públicos y privados, laboratorios médicos; en estos últimos casos, con limitaciones de visitas y circulación de personas.
- Los sectores industriales, de zonas francas y empresas agrícolas pueden operar, para ello deberán (i) implementar el trabajo a distancia en la medida de lo posible, (ii) flexibilizar las jornadas de trabajo y la limitación de asistencia de empleados al mínimo posible, y (iii) aplicar el distanciamiento social en áreas de producción; todo esto por al menos 15 días (a partir del 19 de marzo).
- Los servicios de seguridad operarán sin limitaciones de horario.
- Los servicios funerarios deberán evitar la concentración de personas limitando las actividades fúnebres a los familiares cercanos de los fallecidos.
- Otras actividades comerciales deberán contar con autorización de la Comisión de Alto Nivel Presidencial para operar.
- Las empresas de telecomunicaciones, radio, televisión y prensa fueron autorizadas para operar.
- La Administración Pública ha determinado que los empleados públicos mayores de 60 años o con condiciones de vulnerabilidad (diabetes, enfermedades cardíacas o respiratorias, hipertensión, y embarazadas) a permanecer en sus hogares; el resto de empleados estará trabajando al 50% de manera rotativa, y en algunos casos con horarios reducidos, prestando servicios únicamente en línea y/o por cita previa (ONAPI).
- La Dirección General de Aduanas dará prioridad a la liberación de la siguiente mercancía: insumos médicos, medicamentos, alimentos y combustibles.
- El sector financiero operará en horario reducido conforme autorizó la Junta Monetaria y Financiera:
- Lunes a viernes de 8:30am a 3:00pm
- Sábados de 9:00am a 1:00pm.
- Domingos no laborables.
- Aplicación de las siguientes medidas al sector financiero:
Reducción de la Tasa de Política Monetaria a 3.50% anual, para incentivar la baja generalizada de las tasas de interés en el sistema financiero.
Reducción de la tasa Repos a un día a 4.50% anual, para proveer liquidez a bajo costo a las entidades financieras.
Reducción de la tasa de depósitos remunerados de corto plazo (overnight) a 2.50% anual, para la reducción de la tasa de interés interbancaria.
Flexibilización de requisitos de cobertura del encaje legal en pesos dominicanos, para destinarlo a préstamos a hogares, Mipymes, sector comercial, turismo y sector exportador, con tasas de interés no mayores a 8% anual.
Flexibilización de requisitos de cobertura del encaje legal en moneda extranjera, para facilitar la canalización de divisas a sectores generadores como turismo y exportaciones.
Habilitación de la ventanilla de provisión de liquidez en pesos dominicanos, a través de Repos de 90 días, con títulos del Ministerio de Hacienda como garantía.
Inyectar liquidez en moneda extranjera, a través de operaciones Repos de 90 días con títulos del Ministerio de Hacienda como garantía.
Tratamiento regulatorio especial para las entidades de intermediación financiera:
Autorizar al congelamiento de calificaciones y provisiones de deudores al 16 de marzo.
En caso de restructuración de créditos, autorizar a mantener la calificación de riesgo al deudor.
Autorizar a que sean considerados como no vencidos aquellos préstamos desembolsados contra líneas de crédito por un período de 60 días.
Extender a 90 días el plazo otorgado a deudores para actualizar garantías correspondientes a tasaciones.
Medidas relativas al pago de impuestos
- Extensión de las fechas de presentación y pago de impuestos:
Impuesto | Prórroga |
ITBIS – febrero 2020 | 30 de marzo de 2020 |
ISR Personas Jurídicas – 31 de diciembre de 2019 | 29 de mayo de 2020 |
ISR Personas Físicas – 31 de diciembre de 2019 | 30 de abril de 2020 |
Impuesto sobre Activos – 31 de diciembre de 2019 | 29 de mayo de 2020 |
- Extensión del plazo para pagar el ISR hasta 4 cuotas consecutivas.
- Reducción al 50% de las cuotas de acuerdos de pagos vigentes al 19 de marzo, y se duplica el plazo para el pago. Los contribuyentes con cuotas atrasadas a la fecha, se le darán facilidades de regularización sin cobro de penalidades.
- Las transacciones con vehículos de motor en las administraciones tributarias estarán limitadas a: traspasos, cesaciones de oposiciones relacionadas a traspasos, y duplicados de matrículas y chapas por pérdidas.
Medidas relativas a la seguridad y salud ciudadana
- Obligación de reportar los casos positivos o sospechosos a las autoridades para su debido diagnóstico, seguimiento y/o tratamiento.
- Declaración de emergencia la adquisición de bienes indispensables para combatir el virus.
- Aislamiento domiciliario preventivo de personas que hayan regresado al país recientemente desde China, Europa o Irán, por períodos de 15 días.
- Campañas de concientización para identificar los síntomas de la enfermedad y prevenirla.
- Habilitación de laboratorios privados para la realización de pruebas de coronavirus.
- Habilitación de más centros de aislamiento para los casos positivos o sospechosos que requieran hospitalización.
- Suspensión de eventos y concentraciones de personas de toda índole (culturales, políticos, deportivos, artísticos, etc.).
Medidas relativas a la educación
- Suspensión de la docencia presencial a nivel escolar y universitario hasta el 13 de abril. Se ha instaurado la docencia virtual en la mayoría de centros, para garantizar la continuidad de los ciclos formativos.
- Provisión de almuerzo en raciones semanales a estudiantes de escuelas públicas.
Medidas relativas a la justicia
- Suspensión de audiencias en todas las materias en el territorio nacional, desde el 19 de marzo al 12 de abril. Se exceptúan las oficinas de atención permanente de la jurisdicción penal y la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes.
- Suspensión de labores administrativas y jurisdiccionales en todo el territorio nacional, y por tanto, suspensión de los plazos procesales, registrales y administrativos hasta 3 días hábiles después de haber cesado el estado de emergencia, es decir, 16 de abril.
- Restricción de visitas a centros penitenciarios.
Finalmente, la declaración de emergencia aprobada por el Congreso mencionada al inicio, otorga poderes extraordinarios al Presidente de la República para adoptar medidas adicionales e incluso drásticas de ser necesarias, para salvaguardar la salud general de los ciudadanos.