Autor: Dimisel Hernández, asociada.
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha emitido la Norma General Núm. 07-2022 de fecha 29 de marzo del 2022, que regula la forma de presentación, registro y resguardo de las constancias fehacientes de pago por parte de los Notarios Públicos. La misma entra en vigor en un plazo de 180 días a partir de su publicación.
La Norma 07-2022 dispone que los Notarios Públicos solo pueden instrumentar actos notariales y legalizar las firmas de un acto bajo firma privada cuando les sean entregados las constancias fehacientes de pago utilizadas para la liquidación o pago de las operaciones y en los umbrales indicados en el cuadro a continuación:
De manera enunciativa, podrán ser constancias fehacientes de pago las indicadas a continuación:
- Copia del cheque pagado.
- Copia del comprobante de la transferencia nacional o internacional.
- Recibo del depósito a cuenta.
- Volante de pago con tarjeta de crédito o débito.
- Certificación emitida por una entidad bancaria nacional o internacional (apostillada y traducida)
- Tasaciones para los casos de permuta
Las constancias fehacientes de pago deberán indicar, como mínimo: nombre de las partes, concepto de la operación, fecha, monto e instrumento de pago utilizado, identificación del bien envuelto en la operación.
En adición a las formalidades legales exigidas para los actos notariales, el notario deberá indicar en el acto el medio de pago. En los casos de actos bajo firma privada, previo a certificar las firmas de las partes, el notario deberá verificar que en el acto se indique el medio fehaciente de pago.
Los notarios deberán conservar las constancias fehacientes de pago por un período de al menos 10 años.
La inobservancia a las disposiciones de la Norma 07-2022 será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 11 del Artículo 4 de la Ley 155-17; en consecuencia, los notarios públicos que no apliquen las reglas establecidas en la Norma 07-2022, se les podrá revocar de su investidura como oficial público.
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