NoticiasNotas sobre el proyecto de ley que armoniza el subsector eléctrico

febrero 10, 2023

Descargue y comparta el contenido sobre el proyecto de ley que armoniza el subsector eléctrico al acceder en el enlace: Notas sobre el poyecto de Ley

En el marco del proceso de armonización del subsector eléctrico propuesto por el Presidente de la República, se hace necesario modificar ciertas disposiciones legales y reglamentarias que actualmente gobiernan el sector eléctrico nacional, tales como la Ley General de Electricidad, Núm. 125-01, la Ley que crea el Ministerio de Energía y Minas, Núm. 100-13, así como la Ley sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y sus reglamentos de aplicación.

En dicho contexto, este proyecto de ley tiene por objeto principal armonizar el subsector eléctrico mediante la modificación de las precitadas disposiciones legales que regulan la Comisión Nacional de Energía (CNE); la Superintendencia de Electricidad (SIE); y el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de revisar y ajustar ciertas funciones y responsabilidades que se otorgan a estos órganos las cuales deberían ser propias del MEM, por lo que a partir de las modificaciones que introduce este proyecto de ley, corresponderá a dicho Ministerio como órgano rector del Subsector eléctrico, elaborar, validar y aprobar el plan de expansión de generación y transmisión de energía eléctrica a largo plazo.

Estas modificaciones tienen como objetivo la impulsión del subsector con licitaciones abiertas y competitivas que pueden garantizar inversiones nacionales y extranjeras para ofrecer mejores precios a los consumidores y usuarios; así como establecer un régimen de concesiones más simple, más transparente y sobre todo más ágil que facilite el desarrollo de los proyectos y la entrada al mercado de nuevos agentes en consonancia con las buenas prácticas internacionales y con procesos abiertos y competitivos que contribuyan a promover el desarrollo del mercado eléctrico nacional, debiendo necesariamente regularizar la situación de los llamados sistemas eléctricos aislados bajo un enfoque que incorpore y capitalice el impulso de los operadores privados en la provisión de un servicio eléctrico de alta calidad.

De igual forma se contempla que a los fines de lograr los objetivos de sostenibilidad ambiental y descarbonización que requiere la transición energética que impulsa el país, el marco legal necesariamente debe actualizarse, orientándose hacia las licitaciones competitivas de energía renovables como instrumento central de la promoción de las nuevas tecnologías, focalizando los incentivos fiscales y alineando a los nuevos recursos energéticos distribuidos con la eficiencia requerida en el sector. De manera específica este proyecto establece que para calificar como receptor de los beneficios e incentivos de esta ley, la empresa interesada deberá solicitar la concesión o autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 125-01 y sus modificaciones, al mismo tiempo que establece que las explotaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables deberán solicitar su inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial creados a tal efecto que en lo adelante será competencia del MEM. Del mismo modo, se refiere a la posibilidad que tendrá la SIE, de establecer capacidad máxima de penetración de energías renovables variables para cada circuito de distribución y para cada subestación del sistema de transmisión con la finalidad de asegurar la estabilidad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional.

Aspectos transversales en este proyecto es que se suprime la CNE, como organismo del Estado responsable, junto a la SIE, de la rectoría del subsector eléctrico, y en consecuencia se transfieren las funciones, atribuciones, y patrimonio de la CNE al MEM, y a los otros órganos de la administración pública, en la forma y el plazo determinados en dicho texto.

Este proyecto dispone que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana, son de propiedad estatal, tienen personería jurídica, patrimonio propio y están en capacidad de contraer obligaciones comerciales y contractuales según sus propios mecanismos de dirección y control, disponiendo que toda modificación a la estructura de ambas empresas se hará por ley.

Por último, a continuación, las derogaciones que propone este proyecto de ley:

Ley 125-01: Articulo 7, Párrafos II y III del Artículo 108, y se suprime la designación de “Órgano Regulador para Cooperativas Eléctricas, contenida en el Artículo 2, ya que las cooperativas eléctricas serán reguladas por la SIE.

Ley 57-07: Artículos 6, 7, y 18, disponiéndose igualmente la supresión del Organismo Asesor Consultivo de la Comisión Nacional de Energía. Cabe resaltar que se elimina la exención de pago del ITBIS y la de todos los impuestos a la venta final, dispuesto en el artículo 9 de la ley 57-07, y se dispone la derogación del párrafo del citado artículo 9.

De aprobarse la propuesta, una vez promulgado como ley, el MEM contará con un plazo de 180 días para presentar al Poder Ejecutivo una propuesta de adecuación de los decretos y reglamentos que se vean impactados por la nueva ley.

Para más información, contactarnos al teléfono 809-566-7111 o al correo [email protected].

Autores: Maricell Silvestre, Heiddy Moronta y Mónica Villafaña.

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