NoticiasProtección de los derechos de autor mediante la tecnología blockchain

octubre 22, 2020

No hay dudas de que la consolidación del internet como plataforma global de intercambio cultural, social y económico ha representado grandes beneficios para la promoción, distribución y publicidad de obras protegidas bajo derechos de autor. Pero, a pesar de las ventajas que este medio provee, tales como su facilidad en accesibilidad y copia de datos, genera ciertos problemas de índole jurídico y económico para aquellos creadores de obras de naturaleza digital (o susceptibles de digitalización) a la hora de defender sus derechos de propiedad. De ahí surge la necesidad de preservar los derechos de autor frente a la imperiosa y costosa tarea de proteger las obras de sustento electrónico en dicha esfera, por lo cual es primordial investigar nuevas maneras para evitar o disminuir vulneraciones de los derechos de autor en internet.

En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se conoce como el conjunto de normas y principios establecidos legalmente para salvaguardar los derechos patrimoniales y morales del creador de obras literarias y artísticas frente a terceros. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos.

La tecnología blockchain (conocida también como tecnología de cadena de bloques) muy bien podría convertirse en la solución a la problemática de gestionar efectivamente los derechos de autor en el ámbito digital. Esta tecnología, la cual ha ganado renombre al ser la base estructural detrás del Bitcoin y de otras criptomonedas, consiste en un algoritmo criptográfico que garantiza la seguridad y confiabilidad de las informaciones que se registran en ella. Dicha garantía es respaldada por la inmutabilidad y descentralización de los registros conservados en la cadena de bloques, lo cual evita que una persona o entidad central tenga acceso a manipular las transacciones almacenadas en la misma.

Este sistema registral descentralizado no solo se presta para el registro de transacciones financieras a través de las conocidas criptomonedas, sino que también puede ser utilizado en transacciones que involucran el traspaso de propiedad o de derechos de explotación de diferentes tipos de bienes. Esto es posible mediante la integración de ciertas instrucciones de ejecución automática y pre programadas denominadas contratos inteligentes (o de auto ejecución).

La tecnología blockchain cumple con las condiciones para la creación de un sistema que colabore con la gestión electrónica de los derechos de autor. Este sistema basado de blockchain incluiría la incorporación de contratos inteligentes programados para ejecutar acciones como la transferencia de derechos de autor, otorgar licencias de obras protegidas, gestionar la propiedad conjunta de estas obras, distribuir de forma segura las obras, repartir beneficios con transparencia e incluso hacer posible el seguimiento del uso de la obra protegida en la internet.

Actualmente existen diversos proyectos en funcionamiento que consisten en mejorar la gestión electrónica de los derechos de autor utilizando como base la tecnología blockchain, los cuales han venido siendo implementados por grandes compañías como Spotify, Sony, Kodak, etc., y de universidades prestigiosas como UC Berkley. Estas entidades se han dedicado a innovar en esta área con la finalidad de proteger los derechos de autor en la esfera digital.

Además de proteger los derechos de autor a través de la tecnología blockchain, otro gran objetivo es mejorar los intereses económicos que generan los autores, intérpretes y ejecutantes, para que sirva como incentivo a los creadores de seguir haciendo aportes con su creatividad.

En teoría, es posible fusionar la tecnología blockchain con la gestión digital de los derechos de autor, trayendo cambios beneficiosos en el sistema, como por ejemplo disminuir las infracciones de derechos de autor en internet, organizar el método de distribución de obras por esta vía de una forma segura, reunir fondos para promover la creación de obras y su interpretación, así como también con la implementación de contratos inteligentes basados en blockchain, realizar transacciones transparentes entre los autores, colaboradores y titulares de las obras protegidas.

Sin embargo, no se puede ignorar que, aunque el blockchain solucionaría o disminuiría problemas de la gestión digital de derechos de autor, este mecanismo se enfrenta a diversos retos tecnológicos, debido a que la misma consiste en una red descentralizada que carece de dueño; y como consecuencia en caso de fallos, no habría una entidad responsable de las reclamaciones que pudieran surgir. Además, también se presentan desafíos jurídicos siendo el principal de esta índole la ausencia de un marco legal para regular la tecnología blockchain.

Para concluir, aún con los retos por resolver para lograr aplicar la tecnología blockchain en el ordenamiento jurídico, esta representa una gran oportunidad para enfrentar los problemas de la gestión digital de los derechos de autor. No obstante, esta tecnología aún se encuentra en desarrollo y es objeto de estudio, por lo que el legislador debe estar preparado para salvaguardar y regular los derechos ante los nuevos cambios tecnológicos que cada día cambian las cosas de como las conocemos.

Por Rossibeth Ramírez
Abogada de la práctica de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías.

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