InstitucionalesNoticiasQUINCE ANIVERSARIO DE LA LEY 108/05, SOBRE REGISTRO INMOBILIARIO

marzo 23, 2020

Hoy 23 de marzo del 2020 se cumplen quince años de haber sido votada la ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario. La Reforma al sistema de registro de la propiedad inmobiliaria en la República Dominicana constituye una de las más importantes y trascendentales iniciativas jurídicas implementadas en las últimas dos décadas. La necesidad de modificar el anticuado y desordenado régimen del registro de tierras, vigente por más de sesenta años, y adecuarlo a las necesidades jurídicas y económicas de los tiempos actuales, fue razón propiciatoria para que el Estado Dominicano encausara un serio proyecto de modernización de la jurisdicción de tierras.

Con la estadística, un tanto conservadora, de que para el año 1997 más del 25% de la superficie del territorio nacional estaba representada por terrenos no registrados y ante una institución judicial caótica, caracterizada por la falta de transparencia y descontrol de los libros y asientos oficiales, un cambio drástico al ordenamiento registral del país resultaba impostergable. En respuesta a tal inseguridad jurídica y a la enormidad de los recursos necesarios para abordar el problema del registro inmobiliario, el Estado debió acudir a los organismos internacionales en busca de apoyo financiero y técnico, en virtud de cuyas gestiones obtuvo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la aprobación del Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras (PMJT), según acuerdo del 20 de febrero del 1998, a un costo de US$40,000,000.00. Este programa tuvo por finalidad, en gran medida lograda, de inventariar la situación general del sistema registral inmobiliario y preparar a la Nación para un proceso gradual de regulación de la tenencia y titulación de las tierras, que se inició formalmente con la promulgación de la ley 108-05 y las resoluciones posteriores emitidas por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para su implementación.

A pesar de los formidables auspicios que le precedieron y de la extraordinaria inversión de recursos financieros y técnicos, la implementación del nuevo sistema registral en su inicio afrontó críticas de diversos sectores ligados al desarrollo económico y social del país. Las quejas versaron respecto el lento desarrollo del Sistema, el precario avance en los programas técnicos de soporte y la persistencia de irregularidades en los registros y en los controles de mensuras catastrales. Una importante entidad bilateral concluyó que los problemas advertidos “no se relacionan con la ley, sino que (son) un tema de administración, de gestión, de educación, que el personal (de la Jurisdicción Inmobiliaria) no está debidamente entrenado”. Es justo reconocer que, a pesar de las limitaciones presupuestarias, muchas de esas quejas han sido razonablemente satisfechas, y la diferencia de quince años tienen una gran significación en términos de los resultados materiales y de respuesta a la demanda del público..

En el discurrir del tiempo, sin embargo, la aplicación de la ley 108-05 acusa un gran avance y un balance positivo como resultado de quince años de implementación de la normativa inmobiliaria.

Sin embargo, a pesar de los avances y mejoras del sistema registral, muchas críticas aún son válidas y conforman una motivación para el seguimiento y perfeccionamiento del servicio de registro de la propiedad inmobiliaria. Entre ellos se pueden citar, la falta de unidad de criterio en los diversos organismos de la jurisdicción; carencia de documentación disponible en los archivos de consulta; distorsiones en los procesos de mensura; excesivo celo y complejidad en

el ejercicio de la función calificadora de los expedientes; falta de comunicación efectiva entre los funcionarios y actores del sistema con los usuarios y sus representantes legales, dificultando la solución oportuna y cierre definitivo de los expedientes, tanto en el ámbito de las áreas técnicas como jurisdiccionales,

Por las razones desenvueltas, la Suprema Corte de Justicia, como organismo rector de la Jurisdicción Inmobiliaria, deberá asumir una vigorosa y renovada estrategia de gestión administrativa y desempeño de eficiencia constante en la solución de conflictos y emisión de productos en términos de eficiencia y oportunidad.

La señalada estrategia demandará mayores recursos financieros, la implementación de cambios oportunos en la metodología de trabajo, aumento y capacitación continua del personal habilitado en las áreas registrales, catastrales y jurisdiccionales, comunicación efectiva, en doble vía, entre funcionarios o “actores del sistema” y los denominados “usuarios del sistema”, crear la conciencia administrativa de que la Jurisdicción Inmobiliaria no deberá ser solo una entidad de control hermético del registro inmobiliario, sino una garante proactiva para el ejercicio de un derecho fundamental de ciudadanos y entidades jurídicas en aras del enriquecimiento y la movilidad de la economía nacional. ¡Feliz aniversario!

 

Por Dr. Ángel Pérez
Socio y líder de la División de Inmobiliario y Turismo

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