Por José Jeréz, asociado.
Con motivo de la Resolución núm. 02-2021, de fecha 12 de noviembre de 2021 emitida por el Comité Nacional de Salarios, fue aumentado el salario mínimo en República Dominicana para los trabajadores que prestan servicio en hoteles, casinos, restaurantes, bares, cafés, clubes nocturnos, pizzerías, pica pollos, negocios de comida rápida, chimichurris, heladerías y otros establecimientos gastronómicos no especificados, quedando derogadas las tarifas indicadas en la Resolución núm. 40-2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, emitida por el Comité Nacional de Salarios. La nueva escala salarial sería la siguiente:
- Empresas grandes: De RD$11,598.44 aumento a RD$14,000.00;
- Empresas medianas: De RD$8,321.76 aumento a RD$10,650.00;
- Empresas pequeñas: De RD$7,488.43 aumento a RD$9,500.00;
Dichas tarifas serían aplicadas de manera retroactiva desde el 1ro de agosto de 2021.
Adicionalmente, fue cambiado el criterio para clasificar el tamaño de las empresas, anteriormente se tomaba en cuenta las instalaciones y existencias, o el conjunto de ambos elementos, mientras que, ahora se aplicará la siguiente escala:
- Empresas grandes: (≥ 151 empleados, o ventas brutas anuales + RD$202,000,000.00);
- Empresas medianas: (51-150 empleados, o ventas brutas anuales RD$54,000,001.00 – RD$202,000,000.00);
- Empresas pequeñas: (≤ 50 empleados, o ventas brutas anuales ≤ RD$54,000,000.00);
En caso de que una empresa cumpla con los criterios de escala en renglones de clasificación distintos, es decir, cantidad de trabajadores de una clasificación y ventas brutas de otra, se aplicará la escala superior para determinar su clasificación, y consecuentemente el salario mínimo aplicable en República Dominicana.