NoticiasAviso: Se amplían las obligaciones de mantener registros contables a las sociedades panameñas

mayo 30, 2022

AVISO

LEY 254 DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 DE PANAMÁ

Se amplían las obligaciones de mantener registros contables y documentación de respaldo a las sociedades panameñas

Autor: Dimisel Hernández, asociada.

La República de Panamá ha promulgado la Ley 254 mediante la cual obliga a las empresas de nacionalidad panameña que: (i) no realicen operaciones dentro de Panamá (“Offshore”); o, (ii) sean únicamente tenedora de activos (“Holding Companies”), a mantener registros contables y documentación de respaldo en las oficinas de sus Agentes Residentes en Panamá, para su remisión anual a la Dirección General de Ingresos de Panamá (DGI), bajo pena de multa por incumplimiento desde US$5,000.00 hasta US$1,000,000.00.

En este tenor, las empresas de nacionalidad panameña que cumplan con las características antes referidas deben suministrar anualmente a los Agentes Residentes los siguientes documentos, quienes a su vez deberá remitirlos a la DGI de Panamá. A saber:

  1. Declaración indicando la dirección física dónde se custodian los registros contables y documentación de respaldo de la entidad; así como el nombre y datos de contacto del custodio de dicha información.
  2. Original o copia de los registros contables y documentación de respaldo de la empresa correspondientes al período fiscal anterior.
  3. Para las sociedades anónimas, copia de los certificados de acciones y registro de accionistas.

Atendiendo al agente residente en Panamá, podrían requerirse documentos adicionales.

Sobre el ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre del 2021, las empresas tienen hasta el 31 de octubre del 2022 para suministrar la documentación antes referida. Los años subsiguientes, los documentos deben ser remitidos a más tardar el 15 de abril de cada año.

El agente residente puede renunciar como agente de la empresa que incumpla con esta nueva disposición y que no remita los registros contables o documentación de respaldo en el momento que le sea requerida o que no cumpla con los tiempos establecidos para la entrega de dicha información. En estos casos, si la sociedad no cuenta con un agente residente será retirada del Registro Público de Panamá, debiendo pagar una penalidad para su restablecimiento.

En ese orden, si usted posee una sociedad de nacionalidad panameña, con gusto podemos asistirle en el cumplimiento de esta disposición legal. Puede contactarnos al correo [email protected] o al teléfono +1.809.566.7111.

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