NoticiasTeletrabajo en la República Dominicana

octubre 21, 2020

El teletrabajo es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador. (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010).

Las TIC son las tecnologías que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular las computadoras y programas que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información (Portal de la sociedad de la información de Telefónica de España).

El teletrabajo fue reconocido como una modalidad de prestación de servicios mediante el Decreto núm. 363-16 que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 5-13, sobre Discapacidad en la República Dominicana, que en sus artículos 35 y 38 dispone que el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Administración Pública fomentarán el teletrabajo o trabajo a distancia como estrategia para impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, mediante la utilización de las TIC Accesibles.

Existen varios proyectos de ley en el Congreso Nacional, dos de ellos en la Cámara de Diputados: (a) el Proyecto de Ley de Promoción y Difusión del Teletrabajo, tiene más de 10 años en espera de conocerse, presentado por el Diputado Julio Encarnación; y (b) el Proyecto de Ley que Regula el Trabajo en el Sector Privado y Público, presentado el 4 de junio de 2020 por la Diputada Lourdes Aybar; y otro en el Senado, el Proyecto de Ley sobre el Trabajo a Distancia o Teletrabajo, presentado el 29 de enero de 2020 por los Senadores Adriano Sánchez y Luis Canaán.

Por otro lado, a través de la Resolución núm. 007/2020 de fecha 18 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo instruyó a todos los empleadores que sus establecimientos califiquen para permanecer abiertos al público, a flexibilizar su jornada de trabajo y en la medida de lo posible, implementar el trabajo a distancia, a los fines de evitar la aglomeración de personas en los lugares de trabajo, como medida tendente a romper con la cadena de propagación del COVID-19.

Luego, mediante la Resolución núm. 005-2020 de fecha 19 de mayo de 2020, fue aprobada la Guía para el Teletrabajo del Poder Judicial, la cual procuraba establecer los lineamientos generales para que los servidores judiciales, en el ámbito jurisdiccional y administrativo, puedan trabajar de manera remota (fuera de la oficina), asegurando el principio de continuidad del Estado y garantizando el acceso a los servicios de justicia.

Recientemente, en fecha 7 de agosto de 2020 fue emitida la Resolución núm. 130-2020, a través de la cual el Ministerio de Administración Pública estableció las condiciones mínimas que deben regir las relaciones laborales que se desarrollen mediante la modalidad de teletrabajo en los entes y órganos de la Administración Pública. Por lo tanto, se dispuso que el teletrabajo no afectaría las condiciones de la relación de servicio del servidor público, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellas personas que desarrollen sus funciones en las instalaciones físicas, así como el reconocimiento de la igualdad de oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa que sus homólogos que laboran en las instalaciones físicas y respecto a los riesgos laborales para el teletrabajo se dispone la aplicación de la normativa que rige la materia sin distinción o excepciones del trabajo presencial.

También dicha Resolución dispuso que los teletrabajadores tienen el deber de mantenerse localizables durante la jornada laboral, participar de las actividades a las cuales fueran convocados por medio digitales, informar de forma inmediata de cualquier percance que impida el desarrollo de sus funciones y coordinar la forma en cómo se reestablecerán sus funciones, participar en los programas de formación y capacitación en materia de teletrabajo, entre otras.

 

Por José Jerez
Abogado asociado la práctica de Resolución de Conflictos

Logo Blanco Ulises Cabrera Footer
Av. John F. Kennedy 64, Santo Domingo, D.N. 10512
809-566-7111

Nuestras redes:

CONSULTAS

Esta historia empezó en 1966, muchos años consagrados al ejercicio del Derecho en República Dominicana, tiempo en el que ha prevalecido la pasión, la ética y el compromiso.

Copyright © Ulises Cabrera 2023

Alliot-Global-Alliance-Ulises-Cabrera